Art. 631-2. Valores de operaciones objeto de información.
VigenteV - Procedimiento Tributario
Contenido vigente
Los valores y datos, de que trata el artículo 623, artículo 623-2 (sic), artículo 628, artículo 629, artículo 629-1 y artículo 631 del Estatuto Tributario, así como los plazos y los obligados a suministrar la información allí contemplada, serán determinados mediante resolución expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma individual o acumulada respecto de las operaciones objeto de información.
Parágrafo. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presentará anualmente un informe al Congreso de la República, dando cuenta de los resultados de gestión obtenidos por la entidad con la información reportada por los obligados.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (6)
Concordancias
Artículos relacionados
Art. 631
Para estudios y cruces de información.
Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo
Art. 623
Información de las entidades vigiladas por la superintendencia bancaria.
Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo
Art. 628
Límite de información a suministrar por los comisionistas de bolsa.
Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo
Art. 623-2
Información por otras entidades de crédito. (SIC)
Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo
Art. 629
Información de los notarios.
Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo
Art. 629-1
Información de las personas o entidades que elaboran facturas o documentos equivalentes.
Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo