SuperApp Tributaria

InicioAsistenteDashboardExploradorCompararCalculadorasCalendarioTablasIndicadoresGlosarioNovedadesDoctrinaGuíasFavoritos
Cargando...

SuperApp Tributaria

InicioAsistenteDashboardExploradorCompararCalculadorasCalendarioTablasIndicadoresGlosarioNovedadesDoctrinaGuíasFavoritos
Explorador/Libro Quinto/Art. 651
Comparar

Art. 651. Sanción por no enviar información.

Modificado

V - Procedimiento Tributario

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*Las personas y entidades obligadas a suministrar información tributaria así como aquellas a quienes se les haya solicitado informaciones o pruebas, que no la suministren, que no la suministren dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en la siguiente sanción.·

1. Una multa que no supere siete mil quinientas (7.500) UVT, la cual será fijada teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a. El uno por ciento (1%) de las sumas respecto de las cuales no se suministró la información exigida;

b. El cero coma siete por ciento (0,7%) de las sumas respecto de las cuales se suministró en forma errónea;

c. El cero coma cinco por ciento (0,5%) de las sumas respecto de las cuales se suministró de forma extemporánea;

d. Cuando no sea posible establecer la base para tasar la sanción o la información no tuviere cuantía, la sanción será de cero coma cinco (0,5) UVT por cada dato no suministrado o incorrecto la cual no podrá exceder siete mil quinientas (7.500) UVT.

2. El desconocimiento de los costos, rentas exentas, deducciones, descuentos, pasivos, impuestos descontables y retenciones, según el caso, cuando la información requerida se refiera a estos conceptos y de acuerdo con las normas vigentes, deba conservarse y mantenerse a disposición de la Administración Tributaria.

Cuando la sanción se imponga mediante resolución independiente, previamente se dará traslado de cargos a la persona o entidad sancionada, quien tendrá un término de un (1) mes para responder.

La sanción, a que se refiere el presente artículo se reducirá al cincuenta por ciento (50%) de la suma determinada según lo previsto en el numeral 1), si la omisión es subsanada antes de que se notifique la imposición de la sanción; o al setenta por ciento (70%) de tal suma, si la omisión es subsanada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha en que se notifique la sanción. Para tal efecto, en uno y otro caso, se deberá presentar ante la oficina que está conociendo de la investigación, un memorial de aceptación de la sanción reducida en el cual se acredite que la omisión fue subsanada, así como el pago o acuerdo de pago de la misma.

En todo caso, si el contribuyente subsana la omisión con anterioridad a la notificación de la liquidación de revisión, no habrá lugar a aplicar la sanción de que trata el numeral 2). Una vez notificada la liquidación solo serán aceptados los factores citados en el numeral 2) que sean probados plenamente.

Parágrafo 1. El obligado a informar podrá subsanar de manera voluntaria las faltas de que trata el presente artículo, antes de que la Administración Tributaria profiera pliego de cargos, en cuyo caso deberá liquidar y pagar la sanción correspondiente de que trata el numeral 1) del presente artículo reducida al diez por ciento (10%).

Las correcciones que se realicen a la información tributaria antes del vencimiento del plazo para su presentación no serán objeto de sanción.

Parágrafo 2. Cuando un dato omiso o inexacto se reporte en diferentes formatos o este comprendido en otro reporte para el cálculo de la sanción de que trata este artículo, se sancionará la omisión o el error tomando el dato de mayor cuantía.

Parágrafo Transitorio. Los contribuyentes que hayan incurrido en las infracciones señaladas en este artículo y no les hayan notificado pliego de cargos, podrán corregir o subsanar la información, presentándola hasta el primero (1º) de abril de 2023, aplicando la sanción del parágrafo 1 reducida al cinco por ciento (5%).

Resaltados y anotaciones

0 resaltados

Seleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.

Timeline de modificaciones (1)

2022
Ley 2277 de 2022ModificadoArt. 80

Leyes modificatorias identificadas

Ley 2277 de 2022

Referencias cruzadas

Referenciado por (8)

Art. 260-5Art. 555-1Art. 616-1Art. 623-2Art. 631-1Art. 631-4Art. 837Art. 336-1

Concordancias

Doctrina DIAN: 54 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 7 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 9461 (2023-07-17): (Int 806) Concepto General sobre la determinación provisional de los tributos y sanciones - Liquidación provisional - Determinación provisional de los tributos y sanciones oficio 901967 (2020-06-01): Aplicación de la exención especial en el impuesto sobre las ventas de que trata el Decreto Legislativo 682 de 2020 concepto 0000485 (2020-01-01): (Int 485) Aplicación del Decreto Legislativo 551 de 2020 oficio 4077 (2024-06-24): Procedimiento Tributario oficio 3896 (2023-03-31): (Int 395) Segunda adición al Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022 - Sanción por no enviar información o enviarla con errores

Artículos relacionados

Art. 616-1

Sistema de facturación.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 555-1

Número de identificación tributaria - NIT.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 623-2

Información para la investigación y localización de bienes de deudores morosos.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 631-1

Obligación de informar los estados financieros consolidados por parte de los grupos empresariales.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 631-4

Intercambio automático de información

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 837

Medidas preventivas.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 260-5

Documentación comprobatoria.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 336-1

Estimación de costos y gastos para la cédula general del impuesto sobre la renta de personas naturales residentes.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2022
Complejidad4/10
Normas0

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por8 arts.

Doctrina DIAN

2 documentos interpretan el Art. Art. 651

Concepto 002678 de 2025VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Informacion exogena ante la DIAN

Oficio 001456 de 2025VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Sancion por no enviar informacion o enviarla con errores

Ver toda la doctrina de este artículo
Ver en estatuto.co