Renta por Comparacion Patrimonial
Verifique si el incremento de su patrimonio esta debidamente justificado (Art. 236 - 239 ET).
Patrimonio
Rentas y Justificaciones
Su incremento patrimonial se encuentra cubierto por las rentas y ganancias declaradas en el periodo.
Explicacion Legal
Segun el Art. 236 del ET, cuando el patrimonio liquido en el ultimo dia del ano gravable sea superior al del ultimo dia del ano anterior, dicha diferencia se considera renta liquida, a menos que el contribuyente demuestre que el incremento proviene de causas justificadas.
Se restan las desvalorizaciones y se suman las valorizaciones nominales para el calculo exacto ante la administracion. Las justificaciones incluyen: renta liquida gravable, ganancias ocasionales, rentas exentas e ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional (INCRNGO).