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Explorador/Libro Primero/Art. 19-4
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Art. 19-4. Tributación sobre la renta de las cooperativas.

Vigente

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Las cooperativas, sus asociaciones, uniones, ligas centrales, organismos de grado superior de carácter financiero, las asociaciones mutualistas, instituciones auxiliares del cooperativismo, confederaciones cooperativas, previstas en la legislación cooperativa, vigilados por alguna superintendencia u organismo de control; pertenecen al Régimen Tributario Especial y tributan sobre sus beneficios netos o excedentes a la tarifa única especial del veinte por ciento (20%). El impuesto será tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

Las cooperativas realizarán el cálculo de este beneficio neto o excedente de acuerdo con la ley y la normativa cooperativa vigente. Las reservas legales a las cuales se encuentran obligadas estas entidades no podrán ser registradas como un gasto para la determinación del beneficio neto o excedente.

Parágrafo 1. Las entidades cooperativas a las que se refiere el presente artículo, solo estarán sujetas a retención en la fuente por concepto de rendimientos financieros, en los términos que señale el reglamento, sin perjuicio de las obligaciones que les correspondan como agentes retenedores, cuando el Gobierno Nacional así lo disponga. Igualmente, estarán excluidas de renta presuntiva, comparación patrimonial y liquidación de anticipo del impuesto sobre la renta.

Parágrafo 2. El recaudo de la tributación sobre la renta de que trata este artículo se destinará a la financiación de la educación superior pública.

Parágrafo 3. A las entidades de que trata el presente artículo, solamente les será aplicable lo establecido en el artículo 364-1 y artículo 364-5 del Estatuto en los términos del parágrafo 7, sin perjuicio de las demás obligaciones previstas en las normas especiales.

Parágrafo 4. El presupuesto destinado a remunerar, retribuir o financiar cualquier erogación, en dinero o en especie, por nómina, contratación o comisión, a las personas que ejercen cargos directivos y gerenciales de las entidades de que trata el presente artículo, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del gasto total anual de la respectiva entidad. Lo dispuesto en este parágrafo no le será aplicable a las entidades, de que trata el presente artículo, que tengan ingresos brutos anuales inferiores a 3.500 UVT.

Parágrafo 5. Las entidades de que trata el presente artículo podrán ser excluidas del Régimen Tributario Especial en los términos del artículo 364-3.

Parágrafo transitorio 1. En el año 2017 la tarifa a la que se refiere el inciso 1 de este artículo será del diez por ciento (10%). Además, el diez por ciento (10%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo transitorio 2. En el año 2018 la tarifa a la que se refiere el inciso 1 de este artículo será del quince por ciento (15%). Además, el cinco por ciento (5%) del excedente, tomado en su totalidad del Fondo de Educación y Solidaridad de que trata el artículo 54 de la Ley 79 de 1988, deberá ser destinado de manera autónoma por las propias cooperativas a financiar cupos y programas en instituciones de educación superior públicas autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional.

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Referencias cruzadas

Este artículo referencia (3)

Art. 364-1Art. 364-5Art. 364-3

Referenciado por (4)

Art. 19Art.114-1Art. 364-3Art. 364-5

Concordancias

Decretos: 5 artículo(s) reglamentario(s)

Doctrina DIAN

oficio 903901 (2020-08-12): Retención en el Impuesto Sobre la Renta oficio 26055 (2019-10-16): ¿El impuesto de renta de una Cooperativa se deberá tomar en su totalidad de los fondos de educación y solidaridad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 142 de la Ley 1819 de 2016? oficio 24037 (2019-09-23): Régimen Tributario Especial oficio 7317 (2019-03-27): ¿Es posible en este momento recibir a las entidades del Sector Cooperativo los recursos correspondientes a la porción que tenía como destino financiar cupos y programas en instituciones de educación superior pública de los excedentes del año 2017, que fueron sujetos de declaración en el año 2018?, Si esto es posible, ¿debemos tener en cuenta algún aspecto o proceso especial, en cuanto a las normas tributarias o para efectos de la certificación? oficio 31458 (2018-10-22): Aplicación del artículo 1.1.5.2.10 del Decreto 2150 de 2017 - norma que expresa las tarifas del impuesto sobre la renta y complementario para los contribuyentes

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