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Explorador/Libro Primero/Art. 19
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Art. 19. Contribuyentes del régimen tributario especial.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Todas las asociaciones, fundaciones y corporaciones constituidas como entidades sin ánimo de lucro, serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, conforme a las normas aplicables a las sociedades nacionales.

Excepcionalmente, podrán solicitar ante la administración tributaria, de acuerdo con el artículo 356-2, su calificación como contribuyentes del Régimen Tributario Especial, siempre y cuando cumplan con los requisitos que se enumeran a continuación:

1. Que estén legalmente constituidas.

2. Que su objeto social sea de interés general en una o varias de las actividades meritorias establecidas en el artículo 359 del presente Estatuto, a las cuales debe tener acceso la comunidad.

3. Que ni sus aportes sean reembolsados ni sus excedentes distribuidos, bajo ninguna modalidad, cualquiera que sea la denominación que se utilice, ni directa, ni indirectamente, ni durante su existencia, ni en el momento de su disolución y liquidación, de acuerdo con el articulo 356-1.

Parágrafo 1. La calificación de la que trata el presente artículo no aplica para las entidades enunciadas y determinadas como no contribuyentes, en el artículo 22 y artículo 23 del presente Estatuto, ni a las señaladas en el artículo 19-4 de este Estatuto.

Parágrafo 2. Para la verificación de la destinación de los excedentes, las entidades que superen las 160.000 UVT de ingresos anuales, deberán presentar ante la Dirección de Gestión de Fiscalización una memoria económica, en los términos del artículo 356-3 del presente Estatuto.

Parágrafo 3. Para gozar de la exención del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 358, los contribuyentes contemplados en el presente artículo, deberán cumplir además de las condiciones aquí señaladas, las previstas en el Titulo VI del presente Libro.

Parágrafo transitorio 1. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren clasificadas dentro del Régimen Tributario Especial continuarán en este régimen, y para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el artículo 356-2 del presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

Parágrafo transitorio 2. Las entidades que a 31 de diciembre de 2016 se encuentren legalmente constituidas y determinadas como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y que a partir del 1 de enero de 2017 son determinadas como contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios que pueden solicitar su calificación al Régimen Tributario Especial, se entenderán automáticamente admitidas y calificadas dentro del mismo. Para su permanencia deberán cumplir con el procedimiento establecido en el presente Estatuto y en el decreto reglamentario que para tal efecto expida el Gobierno Nacional.

 

Resaltados y anotaciones

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Timeline de modificaciones (4)

2006
Ley 1066 de 2006Adicionado
ley 1066 de 2006AdicionadoArt. 19
2003
Ley 863 de 2003Modificado2 eventosArt. 8

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1066 de 2006Ley 863 de 2003ley 1066 de 2006

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (8)

Art. 356-2Art. 359Art. 356-1Art. 22Art. 23Art. 19-4Art. 356-3Art. 358

Referenciado por (12)

Art. 19-1Art.114-1Art. 125-1Art. 191Art. 356Art. 356-1Art. 356-2Art. 357Art. 359Art. 364-5Art. 364-6Art. 468-3

Concordancias

Doctrina DIAN: 33 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 35 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 13075 (2024-07-03): Impuestos Saludables oficio 3744 (2023-03-28): (Int 383) Concepto General sobre los Impuestos saludables - Hecho generador - Responsables - Deducción del impuesto oficio 18163 (2025-12-30): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 15945 (2025-11-21): Procedimiento Tributario oficio 7247 (2025-06-03): Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones4
Ultima mod.2006
Complejidad6/10
Normas0

Referencias

Referencia a8 arts.
Referenciado por12 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 19

Oficio 001890 de 2025VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Obligaciones tributarias de entidades sin animo de lucro (ESAL)

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