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Explorador/Libro Tercero/Art. 468-3
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Art. 468-3. Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*A partir del 1. de enero de 2013, los siguientes servicios quedan gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%):

1. El almacenamiento de productos agrícolas en almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.

2. El seguro agropecuario.

3. Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.

**4. los servicios de vigilancia, supervisión, conserjería, aseo y temporales de empleo, prestados por personas jurídicas constituidas, bajo cualquier naturaleza jurídica de las previstas en el numeral 1 del artículo 19 del Estatuto Tributario, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria, cuyo objeto social exclusivo corresponda a la prestación de los servicios de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, supervisión, consejería, aseo, y temporales de empleo, autorizadas por el Ministerio de Trabajo, siempre y cuando los servicios mencionados sean prestados mediante personas con discapacidad física, o mental en grados que permitan adecuado desempeño de las labores asignadas, y la entidad cumpla con todas las obligaciones laborales y de seguridad social en relación con sus trabajadores que debe vincular mediante contrato de trabajo. la discapacidad física o mental, deberá ser certificada por Junta Regional y Nacional de Invalidez del Ministerio de Trabajo.

Los prestadores de los servicios a que se refiere el presente numeral tendrán derecho a impuestos descontables hasta la tarifa aquí prevista. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

la base del cálculo del impuesto para los servicios señalados en este numeral será la parte correspondiente al AlU.

***5. Los tiquetes aéreos de pasajeros, servicios conexos y la tarifa administrativa asociada a la comercialización de los mismos

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Timeline de modificaciones (3)

2020
Ley 2068 de 2020AdicionadoArt. 43
2016
Ley 1819 de 2016ModificadoArt. 186
2012
Ley 1607 de 2012ModificadoArt. 49

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1607 de 2012Ley 1819 de 2016Ley 2068 de 2020

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 19

Referenciado por (2)

Art. 815Art. 850

Concordancias

Jurisprudencia: 1 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 39503 (2014-07-04): Incentivos fiscales que existen para el sector salud oficio 39080 (2009-05-15): independiente de la forma de pago, sea en efectivo, con cheque o débito automático, las obligaciones de facturar, liquidar, cobrar y retener el IVA (si hay lugar), deberán cumplirse oficio 14017 (2009-02-18): Tratamiento del impuesto sobre las ventas en la prestación del servicio de arrendamiento comercial de un inmueble, que no está destinado a vivienda oficio 61761 (2007-01-01): Cuál es la base gravable para calcular el impuesto sobre las ventas en los contratos de vigilancia privada y cuál es la tarifa aplicable a los contratos que se encontraban en ejecución y para aquellos que se prorrogan? oficio 52753 (2005-01-01): Solicita revisar y ajustar los pronunciamientos emitidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, relacionados con el cálculo de la base gravable para el pago del Impuesto Sobre las Ventas a cargo de las Cooperativas de Trabajo Asociado

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Art. 19

Contribuyentes del régimen tributario especial.

Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo

Art. 850

Devolución de saldos a favor.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 815

Compensación con saldos a favor.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 477

Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 476

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 485

Impuestos descontables.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones3
Ultima mod.2020
Complejidad5/10
Normas0

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por2 arts.
Ver en estatuto.co