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Explorador/Libro Tercero/Art. 485
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Art. 485. Impuestos descontables.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*Los impuestos descontables son:

a. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.

b. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles.

Parágrafo. los saldos a favor en IVA provenientes de los excesos de impuestos descontables por diferencia de tarifa, que no hayan sido imputados en el impuesto sobre las ventas durante el año o periodo gravable en el que se generaron, se podrán solicitar en compensación o en devolución una vez se cumpla con la obligación formal de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable del impuesto sobre la renta en el cual se generaron los excesos.

La solicitud de compensación o devolución solo podrá presentarse una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

Resaltados y anotaciones

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Timeline de modificaciones (2)

2012
Ley 1607 de 2012ModificadoArt. 56
1992
Ley 6 de 1992Modificado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1607 de 2012Ley 6 de 1992

Referencias cruzadas

Referenciado por (7)

Art. 420Art. 437Art. 437-4Art. 437-5Art. 467Art. 468-1Art. 509

Concordancias

Doctrina DIAN: 20 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 4 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 14527 (2025-10-20): Impuesto Sobre las Ventas - IVA oficio 10722 (2025-08-12): Impuesto Sobre las Ventas - IVA oficio 8857 (2025-07-08): Impuesto Sobre las Ventas - IVA oficio 7351 (2025-06-04): Impuesto Sobre las Ventas - IVA oficio 5408 (2025-04-25): Impuesto Sobre las Ventas - IVA

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Art. 420

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2012
Complejidad2/10
Normas0

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por7 arts.
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