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Explorador/Libro Tercero/Art. 467
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Art. 467. Base gravable en otros productos derivados del petróleo.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

*La base gravable en la venta de los siguientes productos derivados del petróleo se determinará así:

1. En combustibles, se entiende que la base gravable para el impuesto a las ventas será:

a) Para el productor o importador: el Ingreso al productor IP;

b) Para el distribuidor mayorista y/o Comercializador Industrial: el Ingreso al productor o comercializador del combustible y del alcohol carburante y/o Biocombustible en la proporción autorizada por el Ministerio de Minas y Energía para convertirlo en combustible oxigenado, adicionado el Margen Mayorista. El transporte al combustible no formara parte de la base gravable.

2. En gasolina de aviación de 100/130 octanos,

a) Para el productor: el precio oficial de lista en refinería;

b) Para el distribuidor mayorista: el precio oficial de lista en refinería adicionando el margen de comercialización.

3. Para todos los demás derivados del petróleo diferentes a combustibles corresponderá al precio de venta.

4. Cuando se trate de combustibles cuyo margen de comercialización e Ingreso al productor IP no es regulado por el Ministerio de Minas y Energía, la base gravable será el precio de venta sin incluir transporte por poliducto.

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485, artículo 486, artículo 488 y demás normas concordantes.

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Timeline de modificaciones (1)

2016
Ley 1819 de 2016ModificadoArt. 183

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (3)

Art. 485Art. 486Art. 488

Referenciado por (1)

Art. 468-1

Concordancias

Doctrina DIAN: 6 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 3 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 10763 (2024-12-20): Impuesto a las ventas oficio 2477 (2023-04-21): (Int 417) Base gravable en la venta de productos derivados del Petróleo oficio 907897 (2022-10-19): Impuesto sobre las ventas - Venta de combustibles a usuarios de zona franca oficio 906143 (2022-05-13): Impuesto sobre las ventas - Combustibles líquidos derivados del petróleo oficio 913419 (2021-10-29): Impuesto nacional a la gasolina y ACPM, exportación de hidrocarburos

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Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).

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Art. 485

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Art. 486

Ajuste de los impuestos descontables.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 488

Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 477

Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 476

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2016
Complejidad3/10
Normas0

Referencias

Referencia a3 arts.
Referenciado por1 arts.
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