Art. 488. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto.
VigenteIII - Impuesto sobre las Ventas
Contenido vigente
Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.
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Referencias cruzadas
Concordancias
Doctrina DIAN
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