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Explorador/Libro Tercero/Art. 488
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Art. 488. Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto.

Vigente

III - Impuesto sobre las Ventas

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

Sólo otorga derecho a descuento, el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes corporales muebles y servicios, y por las importaciones que, de acuerdo con las disposiciones del impuesto a la renta, resulten computables como costo o gasto de la empresa y que se destinen a las operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas.

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Referencias cruzadas

Referenciado por (3)

Art. 437Art. 444Art. 467

Concordancias

Doctrina DIAN: 34 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 1489 (2017-01-30): Primer Concepto general del impuesto a las ventas (IVA) oficio 3979 (2023-03-31): (Int 415) Concepto general – Consideraciones tributarias y aduaneras sobre las ventas de bienes efectuadas a través del comercio electrónico desde Colombia al exterior oficio 0483 (2026-01-14): Impuesto Sobre las Ventas - IVA oficio 14527 (2025-10-20): Impuesto Sobre las Ventas - IVA oficio 10722 (2025-08-12): Impuesto Sobre las Ventas - IVA

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Art. 476

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 485

Impuestos descontables.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
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vigente
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