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Explorador/Libro Tercero/Art. 444
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Art. 444. Responsables en la venta de derivados del petróleo.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

*Son responsables del impuesto en la venta de productos derivados del petróleo, los productores, los importadores, los vinculados económicos de unos y otros, los distribuidores mayoristas y/o comercializadores industriales.

Parágrafo. De conformidad con el artículo 488 del Estatuto Tributario, el impuesto sobre las ventas facturado en la adquisición de productos derivados del petróleo, podrá ser descontado por el adquirente, cuando éste sea responsable del impuesto sobre las ventas, los bienes adquiridos sean computables como costo o gasto de la empresa y se destinen a operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas o a operaciones exentas.

Cuando los bienes adquiridos se destinen indistintamente a operaciones gravadas, exportaciones y operaciones excluidas del impuesto, y no fuere posible establecer su imputación directa a unas y otras, el cómputo de dicho descuento se efectuará en proporción al monto de las operaciones gravadas del período fiscal correspondiente.

Cuando los bienes de que trata este artículo sean adquiridos a un distribuidor no responsable del lVA por la venta de tales bienes, para efectos de que el adquirente responsable pueda descontar el IVA implícito en el precio del producto, el distribuidor minorista certificará al adquirente, por cada operación, el valor del IVA que le haya sido liquidado por parte del distribuidor mayorista en la adquisición de los bienes.

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Timeline de modificaciones (1)

2016
Ley 1819 de 2016ModificadoArt. 181

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 488

Concordancias

Doctrina DIAN: 13 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 1 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 1489 (2017-01-30): Primer Concepto general del impuesto a las ventas (IVA) oficio 8561 (2024-11-05): Impuesto Sobre las Ventas - IVA oficio 2817 (2024-04-29): Impuesto Sobre las Ventas - IVA oficio 2637 (2024-02-07): (Int 069) Impuesto sobre las ventas (IVA) - Devolución del impuesto sobre las ventas - Exención del impuesto sobre las ventas oficio 2477 (2023-04-21): (Int 417) Base gravable en la venta de productos derivados del Petróleo

Artículos relacionados

Art. 488

Solo son descontables los impuestos originados en operaciones que constituyan costo o gasto.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 477

Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 476

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 485

Impuestos descontables.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 447

En la venta y prestación de servicios, regla general.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2016
Complejidad3/10
Normas0

Referencias

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