Art. 447. En la venta y prestación de servicios, regla general.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contenido vigente
En la venta y prestación de servicios, la base gravable será el valor total de la operación, sea que ésta se realice de contado o a crédito, incluyendo entre otros los gastos directos de financiación ordinaria, extraordinaria, o moratoria, accesorios, acarreos, instalaciones, seguros, comisiones, garantías y demás erogaciones complementarias, aunque se facturen o convengan por separado y aunque, considerados independientemente, no se encuentren sometidos a imposición.
*Parágrafo. Sin perjuicio de la causación del impuesto sobre las ventas, cuando los responsables del mismo financien a sus adquirentes o usuarios el pago del impuesto generado por la venta o prestación del servicio, los intereses por la financiación de este impuesto, no forman parte de la base gravable.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
Referenciado por (4)
Concordancias
Doctrina DIAN
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