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Explorador/Libro Tercero/Art. 457-1
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Art. 457-1. Base gravable en la venta de vehículos usados.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

*En el caso de la venta de vehículos usados adquiridos de propietarios para quienes los mismos constituían activos fijos, la base gravable estará conformada por la diferencia entre el valor total de la operación, determinado de acuerdo con lo previsto en el artículo 447 de este estatuto, y el precio de compra.

**El mismo tratamiento se le dará a la venta de aerodinos usados.

***Parágrafo. Cuando se trate de automotores que tengan más de cuatro (4) años de salida de fábrica o de nacionalización, se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas.

****Parágrafo 2. Cuando se trate de la venta de salvamentos de vehículos automotores siniestrados por hurto e indemnizados por parte de las compañías de seguros generales, se presume que la base gravable es el setenta por ciento (70%) del valor de enajenación del bien.

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Timeline de modificaciones (4)

2012
Ley 1607 de 2012DerogadoArt. 198
2006
Ley 1111 de 2006AdicionadoArt. 70
2002
Ley 788 de 2002AdicionadoArt. 106
1998
Ley 488 de 1998AdicionadoArt. 97

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1111 de 2006Ley 1607 de 2012Ley 488 de 1998Ley 788 de 2002

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 447

Concordancias

Doctrina DIAN: 2 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 906885 (2022-09-13): Impuesto sobre las ventas. Impuesto nacional al consumo. Hecho generador y base gravable - vehículos de salvamento oficio 913693 (2021-11-08): Base gravable en la venta de aerodinos Base gravable en la venta de naves

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Art. 485

Impuestos descontables.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437

Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones4
Ultima mod.2012
Complejidad4/10
Normas0

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por0 arts.
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