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Explorador/Libro Tercero/Art. 462
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Art. 462. Base gravable para el servicio telefónico.

Vigente

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

*La base gravable en el servicio telefónico es la general, contemplada en el artículo 447 del Estatuto Tributario.

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Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 447

Concordancias

Doctrina DIAN: 10 concepto(s) relacionado(s)

Doctrina DIAN

oficio 0806 (2013-01-01): Solicita aclarar el tratamiento en términos de IVA para los servicios integrales de aseo y cafetería prestados por empresas, de conformidad con el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo 12 del Decreto 1794 de 2013 oficio 81076 (2005-01-01): ¿Cuál es el alcance de lo dispuesto por el artículo 447 del Estatuto Tributario, relacionado con la base gravable que se debe tener en cuenta para calcular el impuesto sobre las ventas en las financiaciones, en el servicio telefónico? concepto 110433 (2001-12-24): IVA - Cargos por aportes de conexión, telefonía concepto 0057220 (2000-06-16): ¿El cargo fijo, en el servicio telefónico, causa IVA en la medida que constituye elemento de la formula de tarifas donde se traslada al usuario algunos costos en los que incurre la empresa para garantizar la disponibilidad permanente del servicio? concepto 0039083 (1999-11-18): ¿Se genera el impuesto sobre las ventas respecto del contrato de conexión al servicio telefónico?

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Art. 485

Impuestos descontables.

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Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

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Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437

Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

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