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Explorador/Libro Tercero/Art. 463
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Art. 463. Base gravable mínima.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

En ningún caso la base gravable podrá ser inferior al valor comercial de los bienes o de los servicios, en la fecha de la transacción.

*Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 447, en ningún caso, la base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de licores de producción nacional, podrá ser inferior al 40% del precio promedio nacional, al detal, fijado semestralmente por el DANE para la botella de aguardiente anisado de 750 c.c. El valor, así determinado, se aplicará proporcionalmente cuando el envase tenga un volumen diferente.

La base gravable para liquidar el impuesto sobre las ventas de estos productos no incluye el valor del impuesto al consumo, ni la participación porcentual de la respectiva entidad territorial por la venta de licores consumidos en su jurisdicción.

**Cuando se trate de operaciones efectuadas fuera del territorio departamental donde se han producido los licores, la base gravable mínima para liquidar el impuesto sobre las ventas señalada en este parágrafo será el treinta por ciento (30%) del precio promedio nacional al detal fijado semestralmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE-.

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Timeline de modificaciones (2)

1990
Ley 10 de 1990AdicionadoArt. 40
Ley 49 de 1990AdicionadoArt. 33

Leyes modificatorias identificadas

Ley 10 de 1990Ley 49 de 1990

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 447

Concordancias

Doctrina DIAN: 25 concepto(s) relacionado(s)

Doctrina DIAN

oficio 903079 (2020-07-10): Cálculo del valor comercial de un producto oficio 1587 (2018-09-18): Precio de facturación para las muestras gratis de un producto oficio 41649 (2014-01-01): Impuesto a las ventas - Servicio de Arrendamiento de Inmuebles oficio 107094 (2006-12-22): ¿El empaque de un bien gravado, si no es devuelto por el comprobador y hace parte del producto, hace parte de la base gravable del bien principal vendido?¿El empaque de un bien tarifa oficio 13606 (2005-01-01): ¿Cuando se presenta una disminución del precio con posterioridad a la compra, esto significa una disminución de la base gravable y en consecuencia la devolución por parte del fabricante vendedor del IVA en la proporción correspondiente?

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Art. 485

Impuestos descontables.

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Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

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Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437

Los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos y los importadores son sujetos pasivos.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.1990
Complejidad3/10
Normas0

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por0 arts.
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