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Explorador/Libro Tercero/Art. 437-5
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Art. 437-5. Retención de IVA para venta de tabaco.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

*El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01 , se generará cuando estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de productores pertenecientes al régimen común <régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>.

El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el 100% por la empresa tabacalera.

El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 de este Estatuto.

Parágrafo 1. Para efectos de este artículo se considera que industria tabacalera son aquellas empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el registro único tributario, RUT, bajo el código 120 de la Resolución 139 de 2012 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la que la modifique o sustituya.

Parágrafo 2. La importación de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco, identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro 111 de este Estatuto.

Parágrafo 3. La venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01 por parte de una empresa tabacalera a otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III de este Estatuto.

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Timeline de modificaciones (1)

2012
Ley 1607 de 2012AdicionadoArt. 44

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1607 de 2012

Texto original vs texto vigente

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Texto eliminadoTexto adicionado
*El IVA causado en la venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01 , se generará cuando estos sean vendidos a la industria tabacalera por parte de productores pertenecientes alrégimen común <régimen de responsabilidad del Impuesto sobre las Ventas (IVA)>. El IVA generado de acuerdo con el inciso anterior será retenido en el 100% por la empresa tabacalera. El impuesto generado dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 de este Estatuto. Parágrafo 1. Para efectos de este artículo se considera que industria tabacalera son aquellas empresas cuya actividad económica principal se encuentre registrada en el registro único tributario, RUT, bajo el código 120 de la Resolución 139 de 2012 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o la que la modifique o sustituya. Parágrafo 2. La importación de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco, identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro 111 de este Estatuto. Parágrafo 3. La venta de tabaco en rama o sin elaborar y desperdicios de tabaco identificados con la nomenclatura arancelaria andina 24.01 por parte de una empresa tabacalera a otra y/o a cualquier tercero, se regirá por las reglas generales contenidas en el Libro III de este Estatuto.

Versiones anteriores (1)

régimen común

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 485

Referenciado por (1)

Art. 437-1

Artículos relacionados

Art. 485

Impuestos descontables.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 437-1

Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Menciona este artículo en su texto

Art. 477

Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 476

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 447

En la venta y prestación de servicios, regla general.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Versiones anteriores
  • Referencias cruzadas
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2012
Complejidad3/10
Normas0

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por1 arts.
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