Art. 437-1. Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contenido vigente
*Con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre las ventas, se establece la retención en la fuente en este impuesto, la cual deberá practicarse en el momento en que se realice el pago o abono en cuenta, lo que ocurra primero.
**La retención podrá ser hasta del cincuenta por ciento (50%) del valor del impuesto, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional. En aquellos pagos en los que no exista una retención en la fuente especial establecida mediante decreto reglamentario, será aplicable la tarifa del quince por ciento (15%).
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Gobierno Nacional podrá disminuir la tarifa de retención en la fuente del impuesto sobre las ventas, para aquellos responsables que en los últimos seis (6) períodos consecutivos hayan arrojado saldos a favor en sus declaraciones de ventas.
**Parágrafo 1. En el caso de las prestaciones de servicios gravados a que se refiere los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 de este Estatuto, la retención será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.
Parágrafo 2. En el caso de los bienes a que se refieren el artículo 437-4 y artículo 437-5 de este Estatuto, la retención equivaldrá al ciento por ciento (100%) del valor del impuesto.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (4)
Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (3)
Referenciado por (1)
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 437-4
Retención de IVA para venta de chatarra y otros bienes.
Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo
Art. 437-5
Retención de IVA para venta de tabaco.
Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo
Art. 437-2
Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.
Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo
Art. 484-1
Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido.
Libro III - IVA · Menciona este artículo en su texto
Art. 477
Bienes que se encuentran exentos del impuesto.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 476
Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 485
Impuestos descontables.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 512-1
Impuesto nacional al consumo.
Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET