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Explorador/Libro Tercero/Art. 484-1
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Art. 484-1. Tratamiento del impuesto sobre las ventas retenido.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

*Los responsables del impuesto sobre las ventas sujetos a la retención del impuesto de conformidad con el artículo 437-1 del Estatuto Tributario, podrán llevar el monto del impuesto que les hubiere sido retenido, como menor valor del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor, en la declaración del período durante el cual se efectuó la retención, o en la correspondiente a cualquiera de los dos períodos fiscales inmediatamente siguientes.

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Timeline de modificaciones (1)

1995
Ley 223 de 1995AdicionadoArt. 21

Leyes modificatorias identificadas

Ley 223 de 1995

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 437-1

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Retención en la fuente en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 477

Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 476

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 485

Impuestos descontables.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 447

En la venta y prestación de servicios, regla general.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

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  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.1995
Complejidad2/10
Normas0

Referencias

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