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Explorador/Libro Tercero/Art. 420
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Art. 420. Hechos sobre los que recae el impuesto.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

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Contenido vigente

*El impuesto a las ventas se aplicará sobre:

a) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles, con excepción de los expresamente excluidos.

b) La venta o cesiones de derechos sobre activos intangibles, únicamente asociados con la propiedad industrial.

c) La prestación de servicios en el territorio nacional, o desde el exterior, con excepción de los expresamente excluidos.

d) La importación de bienes corporales que no hayan sido excluidos expresamente.

**e) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar, con excepción de las loterías y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet.

El impuesto a las ventas en los juegos de suerte y azar se causa en el momento de realización de la apuesta, expedición del documento, formulario, boleta o instrumento que da derecho a participar en el juego. Es responsable del impuesto el operador del juego.

***La base gravable del impuesto sobre las ventas en los Juegos de suerte y azar estará constituida por el valor de la apuesta, y del documento, formulario, boleta, billete o instrumento que da derecho a participar en el Juego. En el caso de los Juegos localizados tales como las maquinitas o tragamonedas, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a veinte (20) Unidades de Valor Tributario (UVT) y la de las mesas de Juegos estará constituida por el valor correspondiente a doscientos noventa (290) Unidades de Valor Tributario (UVT).

En el caso de las máquinas electrónicas tragamonedas que operan en locales cuya actividad comercial principal puede ser diferente a Juegos de suerte y azar, la base gravable está constituida por el valor correspondiente a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT). En el caso de los Juegos de bingo, la base gravable mensual está constituida por el valor correspondiente a tres (3) Unidades de Valor Tributario (UVT) por cada silla. Para los demás Juegos localizados señalados en el numeral 5 del artículo 34 de la Ley 643 de 2001, la base gravable mensual será el valor correspondiente a diez (10) Unidades de Valor Tributario (UVT).

En los juego de suerte y azar se aplicará la tarifa general del impuesto sobre las ventas prevista en este Estatuto.

Son documentos equivalentes a la factura en los juegos de suerte y azar, la boleta, el formulario, billete o documento que da derecho a participar en el juego. Cuando para participar en el juego no se requiera documento, se deberá expedir factura o documento equivalente. El valor del impuesto sobre las ventas a cargo del responsable no forma parte del valor de la apuesta.

El impuesto generado por concepto de juegos de suerte y azar se afectará con impuestos descontables.

Parágrafo 1. El impuesto no se aplicará a las ventas de activos fijos, salvo que se trate de las excepciones previstas para los bienes inmuebles de uso residencial, automotores y demás activos fijos que se vendan habitualmente a nombre y por cuenta de terceros y para los aerodinos.

Parágrafo 2. Para la prestación de servicios en el territorio nacional se aplicarán las siguientes reglas:

1.Los servicios relacionados con bienes inmuebles se entenderán prestados en el lugar de su ubicación.

2.Los siguientes servicios se entenderán prestados en el lugar donde se realicen materialmente:

a) Los de carácter cultural, artístico, así como los relativos a la organización de los mismos.

b) Los de carga y descarga, trasbordo y almacenaje.

Parágrafo 3. Para efectos del impuesto sobre las ventas, los servicios prestados y los intangibles adquiridos o licenciados desde el exterior se entenderán prestados, licenciados o adquiridos en el territorio nacional y causarán el respectivo impuesto cuando el usuario directo o destinatario de los mismos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente, o la sede de su actividad económica en el territorio nacional.

Parágrafo 4. Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los servicios de reparación y mantenimiento en naves y aeronaves prestados en el exterior, así como a los arrendamientos de naves, aeronaves y demás bienes muebles destinados al servicio de transporte internacional, por empresas dedicadas a esa actividad.

Parágrafo 5. La venta e importación de cigarrillos y tabaco elaborado, nacional y extranjero, estará gravada a la tarifa general. El impuesto generado por estos conceptos, dará derecho a impuestos descontables en los términos del artículo 485 de este Estatuto.

Resaltados y anotaciones

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Timeline de modificaciones (2)

2022
Ley 2277 de 2022ModificadoArt. 71
2016
Ley 1819 de 2016ModificadoArt. 173

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016Ley 2277 de 2022

Normas relacionadas

**Se establece el impuesto sobre las ventas (IVA) para los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet por el artículo 1 del Decreto Legislativo 175 de 14 de febrero de 2025 -'por el cual se adoptan medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar', publicado en el Diario Oficial No. 53.030 de 14 de febrero de 2025-
el cual será aplicable una vez culmine el quinto día hábil siguiente a su publicación y hasta el 31 de diciembre de 2025. En consecuencia, la expresión “y de los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet” del literal e) del artículo 420 del Estatuto Tributario y demás normas que resulten contrarias a la medida, no serán aplicables en este período. **Manejo en UVT dado por la Ley 1111 de 2006 Art. 51.

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 485

Referenciado por (1)

Art. 421

Concordancias

Doctrina DIAN: 189 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 8 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 3298 (2023-05-30): (Int 729) Reconsideraciones del Concepto General 2390 - interno 255 en materia del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes oficio 3744 (2023-03-28): (Int 383) Concepto General sobre los Impuestos saludables - Hecho generador - Responsables - Deducción del impuesto oficio 3979 (2023-03-31): (Int 415) Concepto general – Consideraciones tributarias y aduaneras sobre las ventas de bienes efectuadas a través del comercio electrónico desde Colombia al exterior oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión) oficio 3028 (2024-02-14): (Int 087) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (3o versión)

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Libro III - IVA · Menciona este artículo en su texto

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Impuestos descontables.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 477

Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 476

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 447

En la venta y prestación de servicios, regla general.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2022
Complejidad6/10
Normas2

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por1 arts.

Doctrina DIAN

2 documentos interpretan el Art. Art. 420

Concepto 001123 de 2024VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

IVA en servicios digitales prestados desde el exterior

Concepto 001456 de 2024VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Tratamiento del IVA en arrendamiento de inmuebles

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