SuperApp Tributaria

InicioAsistenteDashboardExploradorCompararCalculadorasCalendarioTablasIndicadoresGlosarioNovedadesDoctrinaGuíasFavoritos
Cargando...

SuperApp Tributaria

InicioAsistenteDashboardExploradorCompararCalculadorasCalendarioTablasIndicadoresGlosarioNovedadesDoctrinaGuíasFavoritos
Explorador/Libro Quinto/Art. 815
Comparar

Art. 815. Compensación con saldos a favor.

Modificado

V - Procedimiento Tributario

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán:

a) Imputarlos dentro de su liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable.

b) Solicitar su compensación con deudas por concepto de impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones que figuren a su cargo.

*Parágrafo. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la compensación de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que tratan el artículo 468-1 y artículo 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto y los responsables de los bienes y servicios de que tratan el artículo 468-1 y artículo 468-3 de este Estatuto, los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en compensación una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos.

Resaltados y anotaciones

0 resaltados

Seleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.

Timeline de modificaciones (4)

2012
Ley 1607 de 2012Modificado
2002
Ley 788 de 2002Modificado
1995
Ley 223 de 1995Modificado
1990
Ley 49 de 1990Modificado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1607 de 2012Ley 223 de 1995Ley 49 de 1990Ley 788 de 2002

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (4)

Art. 481Art. 477Art. 468-1Art. 468-3

Referenciado por (2)

Art. 477Art. 816

Concordancias

Doctrina DIAN: 39 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 3 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 24854 (2023-12-26): (Int 1286) Quinta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022 oficio 6363 (2023-05-29): (Int 618) Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, Modificación de la SEA - Criterio y existencia de una Sede Administrativa de Administración en Colombia oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión) oficio 3028 (2024-02-14): (Int 087) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (3o versión) oficio 17590 (2025-12-16): Procedimiento Tributario

Artículos relacionados

Art. 477

Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 816

Término para solicitar la compensación.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 468-3

Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 468-1

Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 651

Sanción por no enviar información.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 657

Sanción de clausura del establecimiento.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 869

Abuso en materia tributaria.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones4
Ultima mod.2012
Complejidad4/10
Normas0

Referencias

Referencia a4 arts.
Referenciado por2 arts.
Ver en estatuto.co