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Explorador/Libro Quinto/Art. 850
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Art. 850. Devolución de saldos a favor.

Modificado

V - Procedimiento Tributario

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Contenido vigente

*Los contribuyentes o responsables que liquiden saldos a favor en sus declaraciones tributarias podrán solicitar su devolución.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá devolver oportunamente a los contribuyentes, los pagos en exceso o de lo no debido, que éstos hayan efectuado por concepto de obligaciones tributarias y aduaneras, cualquiera que fuere el concepto del pago, siguiendo el mismo procedimiento que se aplica para las devoluciones de los saldos a favor.

**Parágrafo 1. Cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas, la devolución de saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, solo podrá ser solicitada por aquellos responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 481 de este Estatuto, por los productores de los bienes exentos a que se refiere el artículo 477 de este Estatuto, y los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 de este Estatuto, por los responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 468-1 y articulo 468-3 de este Estatuto y por aquellos que hayan sido objeto de retención.

En el caso de los productores de bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto, los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 de este Estatuto y los responsables de los bienes y servicios de que trata el artículo 468-1 y articulo 468-3 de este Estatuto, los saldos a favor originados en la declaración del impuesto sobre las ventas por los excesos de impuesto descontable por diferencia de tarifa solo podrán ser solicitados en devolución una vez presentada la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios correspondiente al período gravable en el que se originaron dichos saldos, salvo que el responsable ostente la calidad de operador económico autorizado en los términos del Decreto 3568 de 2011, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, caso en el cual la devolución podrá ser solicitada bimestralmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 481 de este Estatuto.

Adicionalmente, los productores de los bienes exentos de que trata el artículo 477 de este Estatuto, los productores y vendedores de que tratan los numerales 4 y 5 del artículo 477 de este Estatuto podrán solicitar en devolución, previas las compensaciones que deban realizarse, los saldos a favor de IVA que se hayan generado durante los tres primeros bimestres del año a partir del mes de julio del mismo año o periodo gravable, siempre y cuando hubiere cumplido con la obligación de presentar la declaración de renta del periodo gravable anterior si hubiere lugar a ella.

***Parágrafo 2.Tendrán derecho a la devolución o compensación del impuesto al valor agregado, IVA, pagado en la adquisición de materiales para la construcción de vivienda de interés social y prioritaria, los constructores que los desarrollen.

La devolución o compensación se hará en una proporción al cuatro por ciento (4%) del valor registrado en las escrituras de venta del inmueble nuevo, tal como lo adquiere su comprador o usuario final, cuyo valor no exceda el valor máximo de la vivienda de interés social, de acuerdo con las normas vigentes.

El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones de la devolución o compensación a que hace referencia el presente artículo.

La DIAN podrá solicitar en los casos que considere necesario, los soportes que demuestren el pago del lVA en la construcción de las viviendas.

****Parágrafo 3. El exportador de oro podrá solicitar la devolución de los saldos originados en la declaración del impuesto sobre las ventas, únicamente cuando se certifique que el oro exportado proviene de una producción que se adelantó al amparo de un título minero vigente e inscrito en el Registro Minero Nacional y con el cumplimiento de los requisitos legales para su extracción, transporte y comercialización, y la debida licencia ambiental otorgada por las autoridades competentes.

*****Parágrafo Transitorio. Los saldos a favor generados en el impuesto sobre las ventas IVA por la venta de bienes exentos de manera transitorio en aplicación de los Decretos Legislativos 438 y 551 de 2020, podrán ser solicitados en devolución y/o compensación en proporción a los bienes vendidos, hasta por el término de duración de las emergencias sanitarias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID-19.
Una vez terminada las emergencias declaradas por el Ministerio de Salud y Protección Social, con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID- 19 los saldos a favor en el impuesto sobre las ventas IVA que no hayan sido solicitados en devolución y/o compensación solo podrán ser imputados en las declaraciones de los periodos siguientes.

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Timeline de modificaciones (9)

2020
Ley 2069 de 2020AdicionadoArt. 28
2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 114
2016
Ley 1819 de 2016AdicionadoArt. 267
2012
Ley 1607 de 2012Modificado2 eventosArt. 66
Ley 1537 de 2012Modificado
2002
Ley 788 de 2002Modificado
1995
Ley 223 de 1995Modificado2 eventosArt. 49

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1537 de 2012Ley 1607 de 2012Ley 1819 de 2016Ley 2010 de 2019Ley 2069 de 2020Ley 223 de 1995Ley 788 de 2002

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (4)

Art. 481Art. 477Art. 468-1Art. 468-3

Referenciado por (3)

Art. 290Art. 477Art. 855

Concordancias

Doctrina DIAN: 84 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 10 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 24854 (2023-12-26): (Int 1286) Quinta adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022 concepto 0000771 (2020-06-26): (Int 771) Procedimiento abreviado de devolución y-o compensación de saldos a favor oficio 3206 (2023-03-16): (329) Procedimiento tributario - Ineficacia de las Declaraciones de Retención en la Fuente Presentadas Sin Pago Total - Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés - Contribuciones parafiscales oficio 1328 (2023-02-07): (165) Concepto General en materia de procedimiento tributario y aduanero con motivo de la Ley 2277 de 2022 oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión)

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Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 468-1

Bienes gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 468-3

Servicios gravados con la tarifa del cinco por ciento (5%).

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Art. 290

Régimen de transición

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones9
Ultima mod.2020
Complejidad7/10
Normas0

Referencias

Referencia a4 arts.
Referenciado por3 arts.

Doctrina DIAN

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Concepto 000678 de 2025VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

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