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Explorador/Libro Primero/Art. 358
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Art. 358. Exención sobre el beneficio neto o excedente.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*El beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 357, tendrá el carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente, en el año siguiente a aquél en el cual se obtuvo, a programas que desarrollen el objeto social y la actividad meritoria de la entidad.

La parte del beneficio neto o excedente que no se invierta en los programas que desarrollen su objeto social, tendrá el carácter de gravable en el año en que esto ocurra.

Los ingresos obtenidos por las entidades admitidas al Régimen Tributario Especial, correspondientes a la ejecución de contratos de obra pública y de interventoría, cualquiera que sea la modalidad de los mismos, estarán gravados a la tarifa general del impuesto sobre la renta y complementarios. La entidad estatal contratante deberá practicar retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta. El Gobierno Nacional reglamentará los montos y tarifas de la retención de que trata el presente inciso.

Los excedentes descritos en el presente artículo serán exentos siempre y cuando la entidad sin ánimo de lucro se encuentre calificada dentro del RUT como entidad del Régimen Tributario Especial y cumpla con lo dispuesto en los artículos 19 a 23 y lo dispuesto en el Título 1, Capítulo VI del Libro I del presente Estatuto.

Parágrafo 1. Los excedentes determinados como exentos deben estar debidamente soportados en el sistema de registro de las diferencias de los nuevos marcos normativos de la contabilidad.

Parágrafo 2. Los representantes legales, el revisor fiscal, el contador y todos los miembros del órgano de administración de la entidad sin ánimo de lucro deben certificar el debido cumplimiento de los requisitos que establece la ley para ser beneficiario de la exención a la que se refiere este artículo.

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Timeline de modificaciones (1)

2016
Ley 1819 de 2016ModificadoArt. 150

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 357

Referenciado por (2)

Art. 19Art. 360

Concordancias

Doctrina DIAN: 11 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 5 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 0784 (2026-01-23): Otras Disposiciones oficio 7247 (2025-06-03): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 10212 (2024-12-09): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 3252 (2024-05-29): (Int 404) Sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente - Prestación de servicio de agua potable y saneamiento básico - Comunidades organizadas oficio 2818 (2024-04-30): Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Art. 357

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Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.

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Art. 260-1

Criterios de vinculación.

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Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2016
Complejidad4/10
Normas0

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por2 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 358

Oficio 001890 de 2025VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Obligaciones tributarias de entidades sin animo de lucro (ESAL)

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