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Explorador/Libro Primero/Art. 257
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Art. 257. Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Las donaciones efectuadas a entidades sin ánimo de lucro que hayan sido calificadas en el régimen especial del impuesto sobre la renta y complementarios y a las entidades no contribuyentes de que trata el artículo 22 y Articulo 23 del Estatuto Tributario, no serán deducibles del impuesto sobre la renta y complementarios, pero darán lugar a un descuento del impuesto sobre la renta y complementarios, equivalente al 25% del valor donado en el año o período gravable. El Gobierno Nacional reglamentará los requisitos para que proceda este descuento.

Parágrafo. Las donaciones de que trata el artículo 125  del Estatuto Tributario también darán lugar al descuento previsto en este artículo.

**Parágrafo 1. Las donaciones de alimentos aptos para el consumo humano así como bienes de higiene y aseo, a los bancos de alimentos que se encuentren constituidos como entidades sin ánimo de lucro del Régimen Tributario Especial, los bancos de alimentos que bajo la misma personería jurídica posea la iglesia o confesión religioso reconocida por el Ministerio del Interior o por la ley y las asociaciones de bancos de alimentos podrán aplicar un descuento de máximo un 37% del valor donado en el año o período gravable. El valor del descuento incluye los costos y gastos de transporte incurridos para poner los alimentos en disposición del donatario, los cuales serán incluidos y desagregados por el donatario en el certificado de donación.

Si el beneficio no se aplica durante el año o período gravable en el que se generó, el contribuyente podrá imputarlo dentro de su liquidación privada del mismo impuesto en periodos gravables siguientes, hasta un máximo de cuatro (4) periodos.

***Parágrafo 2. Todos los usuarios de las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tendrán la posibilidad de efectuar donaciones para el financiamiento y sostenimiento de las Instituciones de Educación Superior Públicas a través de los cajeros automáticos, páginas web y plataformas digitales pertenecientes a dichas entidades financieras, quienes emitirán los certificados de donación a fin de que los donantes puedan tomar el descuento tributario en los términos previstos en el artículo 257 y articulo 258 del Estatuto Tributario. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN mediante resolución reglamentará lo dispuesto en este artículo.

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Timeline de modificaciones (3)

2024
Ley 2380 de 2024ModificadoArt. 2
2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 94
2016
Ley 1819 de 2016Modificado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016Ley 2010 de 2019Ley 2380 de 2024

Normas relacionadas

Corte Constitucional - Ley 1943 de 2018 declarada INEXEQUIBLE -por forma- por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-481-19 de 3 de octubre de 2019, Magistrado Ponente Dr. Alejandro Linares Cantillo. Dispone el Fallo: '(i) la declaratoria de inexequibilidad prevista en el resolutivo segundo surtirá efectos a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veinte (2020), a fin de que el Congreso, dentro de la potestad de configuración que le es propia, expida el régimen que ratifique, derogue, modifique o subrogue los contenidos de la Ley 1943 de 2018

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (5)

Art. 22Art. 23Art. 125Art. 257Art. 258

Referenciado por (6)

Art. 125-1Art. 257Art. 257-1Art. 258Art. 259-2Art. 357

Concordancias

Doctrina DIAN: 15 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 3 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 15945 (2025-11-21): Procedimiento Tributario oficio 10812 (2024-12-20): Otras Disposiciones oficio 8162 (2024-10-24): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 7927 (2024-10-18): Otras Disposiciones oficio 1561 (2024-03-05): (Int 449) Impuesto sobre la renta y complementarios - Beneficios fiscales concurrentes - Deducción de las inversiones o donaciones que se hagan a proyectos de economía creativa - Descuentos tributarios - Donaciones

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Art. 125

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Art. 259-2

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Art. 125-1

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Art. 357

Determinación del beneficio neto o excedente.

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Art. 257-1

Becas por Impuestos.

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones3
Ultima mod.2024
Complejidad7/10
Normas2

Referencias

Referencia a5 arts.
Referenciado por6 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 257

Oficio 003567 de 2023VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Descuentos tributarios acumulables en renta

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