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Explorador/Libro Primero/Art. 125
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Art. 125. Incentivo a la donación del sector privado en la red nacional de bibliotecas públicas y biblioteca nacional.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio de cualquier tipo de actividad, que realicen donaciones de dinero para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y de la Biblioteca Nacional también tendrán derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto sobre la renta a su cargo correspondiente al período gravable en que se realice la donación.

Este incentivo solo será aplicable, previa verificación del valor de la donación y aprobación del Ministerio de Cultura. En el caso de las bibliotecas públicas municipales, distritales o departamentales se requerirá la previa aprobación del Ministerio de Cultura y de la autoridad territorial correspondiente.

Para los efectos anteriores, se constituirá un fondo cuenta sin personería jurídica, al que ingresarán los recursos materia de estas donaciones. Dicho fondo será administrado por el Ministerio de Cultura mediante un encargo fiduciario, y no requerirá situación de fondos en materia presupuestal.

En caso de que el donante defina la destinación de la donación, si se acepta por el Ministerio de Cultura de conformidad con las políticas y reglamentaciones establecidas en materia de bibliotecas públicas, tal destinación será inmodificable.

Estas donaciones darán derecho a un Certificado de Donación Bibliotecaria que será un título valor a la orden transferible por el donante y el cual se emitirá por el Ministerio de Cultura sobre el año en que efectivamente se haga la donación. El monto del incentivo podrá amortizarse en un término de cinco (5) años desde la fecha de la donación.

Igual beneficio tendrán los donantes de acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios, previo avalúo de los respectivos bienes, según reglamentación del Ministerio de Cultura.

Para los efectos previstos en este artículo podrán acordarse con el respectivo donante, modalidades de divulgación pública de su participación.

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Timeline de modificaciones (3)

2016
Ley 1819 de 2016ModificadoArt. 75
1998
Ley 488 de 1998Modificado
1992
Ley 6 de 1992Modificado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016Ley 488 de 1998Ley 6 de 1992

Normas relacionadas

-Ley 1286 2009, Creación del Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia Tecnología e Innovación. -Cpto 31848 2010 El límite del 30% señalado en el inciso 2° del artículo 125 del Estatuto Tributario, no es aplicable respecto de las donaciones realizadas para la construcción, dotación o mantenimiento de bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

Referencias cruzadas

Referenciado por (3)

Art. 125-4Art. 126-2Art. 257

Concordancias

Doctrina DIAN: 2 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 14 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 14499 (2025-10-17): Otros Temas oficio 2480 (2025-02-26): Procedimiento Tributario

Artículos relacionados

Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 126-2

Deducción por donaciones efectuadas a la corporación general Gustavo matamoros D'Costa.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 125-4

Requisitos de las deducciones por donaciones.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 19

Contribuyentes del régimen tributario especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 49

Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 260-1

Criterios de vinculación.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones3
Ultima mod.2016
Complejidad5/10
Normas1

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por3 arts.
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