Art. 22. Entidades que no son contribuyentes.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
*No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la Ley como contribuyentes.
Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
**Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas las asociaciones de cabildos indígenas, conforme al Decreto 1088 de 1993, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (6)
Leyes modificatorias identificadas
Normas relacionadas
Referencias cruzadas
Este artículo referencia (1)
Referenciado por (5)
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 257
Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.
Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto
Art. 125-5
Donaciones a entidades no pertenecientes al régimen tributario especial.
Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto
Art. 361
Excepciones al tratamiento especial.
Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto
Art. 19
Contribuyentes del régimen tributario especial.
Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto
Art. 598
Entidades no obligadas a presentar declaración.
Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo
Art. 369
Cuando no se efectúa la retención.
Libro II - Retención · Menciona este artículo en su texto