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Explorador/Libro Primero/Art. 22
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Art. 22. Entidades que no son contribuyentes.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la Ley como contribuyentes.

Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

**Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas las asociaciones de cabildos indígenas, conforme al Decreto 1088 de 1993, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

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Timeline de modificaciones (6)

2022
Ley 2277 de 2022ModificadoArt. 15
2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 83
2018
Ley 1943 de 2018Modificado
2016
Ley 1819 de 2016Modificado
2000
ley 633 de 2000Adicionado
1995
Ley 223 de 1995Modificado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016Ley 1943 de 2018Ley 2010 de 2019Ley 223 de 1995Ley 2277 de 2022ley 633 de 2000

Normas relacionadas

Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional. No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas Metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la Ley como contribuyentes. Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia
los organismos de acción comunal
las juntas de defensa civil
las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales
las asociaciones de exalumnos
las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por éste y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indígenas, ni la propiedad colectiva de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 598

Referenciado por (5)

Art. 19Art. 125-5Art. 257Art. 361Art. 369

Concordancias

Doctrina DIAN: 48 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 41 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 6038 (2024-03-22): (Int 202) Octava adición al Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022 - Impuesto sobre la renta y complementarios - Diferencias permanentes que aumentan la renta liquida - Consolidación de Estados Financieros oficio 6363 (2023-05-29): (Int 618) Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, Modificación de la SEA - Criterio y existencia de una Sede Administrativa de Administración en Colombia oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión) oficio 3028 (2024-02-14): (Int 087) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (3o versión) oficio 19560 (2023-11-01): (Int 1126) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022,

Artículos relacionados

Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 125-5

Donaciones a entidades no pertenecientes al régimen tributario especial.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 361

Excepciones al tratamiento especial.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 19

Contribuyentes del régimen tributario especial.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 598

Entidades no obligadas a presentar declaración.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 369

Cuando no se efectúa la retención.

Libro II - Retención · Menciona este artículo en su texto

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones6
Ultima mod.2022
Complejidad7/10
Normas6

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por5 arts.
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