Contenido vigente
*No están sujetos a retención en la fuente:
1. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a:
a. Los no contribuyentes no declarantes, a que se refiere el artículo 22.
b. Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23.
**c. Las entidades que se encuentren intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Tampoco habrá lugar a la autorretención en la fuente a título de impuesto sobre la renta.
2. Los pagos o abonos en cuenta que por disposiciones especiales sean exentos en cabeza del beneficiario.
3. Los pagos o abonos en cuenta respecto de los cuales deba hacerse retención en la fuente, en virtud de disposiciones especiales, por otros conceptos.
Parágrafo. Las transacciones realizadas a través de la Bolsa de Energía en ningún caso están sometidas a retención en la fuente.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (2)
Leyes modificatorias identificadas
Normas relacionadas
Referencias cruzadas
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 22
Entidades que no son contribuyentes.
Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo
Art. 23
Otras entidades no contribuyentes declarantes.
Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo
Art. 387
Deducciones que se restarán de la base de retención.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 376-1
Retención en la fuente a través de las entidades financieras.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 392
Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 391
Tarifa sobre otras rentas.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 408
Tarifas para rentas de capital y de trabajo.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 383
Tarifa.
Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET