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Explorador/Libro Segundo/Art. 387
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Art. 387. Deducciones que se restarán de la base de retención.

Modificado

II - Retención en la Fuente

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Contenido vigente

*En el caso de trabajadores que tengan derecho a la deducción por intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para adquisición de vivienda, la base de retención se disminuirá proporcionalmente en la forma que indique el reglamento. 100 UVT mensuales.

El trabajador podrá disminuir de su base de retención lo dispuesto en el inciso anterior; los pagos por salud, siempre Que el valor a disminuir mensualmente en este último caso, no supere dieciséis (16) UVT mensuales; y una deducción mensual de hasta el 10% del total de los ingresos brutos provenientes de la relación laboral o legal y reglamentaria del respectivo mes por concepto de dependientes, hasta un máximo de treinta y dos (32) UVT mensuales.

Las deducciones establecidas en este artículo se tendrán en cuenta en la declaración ordinaria del Impuesto sobre la Renta.

Los pagos por salud deberán cumplir las condiciones de control que señale el Gobierno Nacional:

a. Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes.

b. Los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, con la misma limitación del literal anterior.

Parágrafo 1. Cuando se trate del Procedimiento de Retención Número dos, el valor que sea procedente disminuir mensualmente, determinado en la forma señalada en el presente artículo, se tendrá en cuenta tanto para calcular el porcentaje fijo de retención semestral, como para determinar la base sometida a retención.

Parágrafo 2. Definición de dependientes: Para propósitos de este artículo tendrán la calidad de dependientes:

1. Los hijos del contribuyente que tengan hasta 18 años de edad.

**2. Los hijos del contribuyente con edad entre 18 y 25 años, cuando el padre madre contribuyente persona natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad competente.

**3. Los hijos del contribuyente mayores de dieciocho (18) años que se encuentren en situación de dependencia, originada en factores físicos psicológicos que sean certificados por el Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad determinada por las normas vigentes.

4. El cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de dependencia sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal, y,

5. Los padres y los hermanos del contribuyente que se encuentren en situación de dependencia, sea por ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a doscientas sesenta (260) UVT, certificada por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal.

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Timeline de modificaciones (2)

2024
Ley 2411 de 2024ModificadoArt. 02
2012
Ley 1607 de 2012ModificadoArt. 15

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1607 de 2012Ley 2411 de 2024

Referencias cruzadas

Referenciado por (3)

Art. 87-1Art. 336Art. 388

Concordancias

Doctrina DIAN: 16 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión) oficio 3028 (2024-02-14): (Int 087) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (3o versión) oficio 19560 (2023-11-01): (Int 1126) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022, oficio 11080 (2023-08-04): (Int 849) Compilación de la Doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 oficio 17277 (2025-12-05): Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 376-1

Retención en la fuente a través de las entidades financieras.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 392

Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 391

Tarifa sobre otras rentas.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 408

Tarifas para rentas de capital y de trabajo.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 383

Tarifa.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2024
Complejidad4/10
Normas0

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por3 arts.

Doctrina DIAN

2 documentos interpretan el Art. Art. 387

Oficio 000456 de 2024VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Deduccion por dependientes economicos en renta

Concepto General 001567 de 2023VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Procedimiento 1 y Procedimiento 2 de retencion laboral

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