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Explorador/Libro Segundo/Art. 388
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Art. 388. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente.

Modificado

II - Retención en la Fuente

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Contenido vigente

*Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales, se podrán detraer los siguientes factores:

1. Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.

2. Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributaría y las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas. En todo caso, la suma total de deducciones y rentas exentas no podrá superar el cuarenta por ciento (40%) del resultado de restar del monto del pago o abono en cuenta los ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional imputables.

Esta limitación no aplicará en el caso del pago de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, las indemnizaciones sustitutivas de las pensiones y las devoluciones de ahorro pensional.

La exención prevista en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para los pagos o abonos en cuenta por concepto de ingresos por honorarios y por compensación por servicios personales obtenidos por las personas que informen que no han contratado o vinculado dos (2) o más trabajadores asociados a la actividad.

Los factores de depuración de la base de retención de los trabajadores cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se determinarán mediante los soportes que adjunte el trabajador a la factura o documento equivalente o el documento expedido por las personas no obligadas a facturar en los términos del inciso 3 del artículo 771-2 del Estatuto Tributario.

Parágrafo. Para efectos de la aplicación de la tabla de retención en la fuente señalada en el artículo 383 del Estatuto Tributario a las personas naturales cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, se deberá tener en cuenta la totalidad de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el respetivo mes.

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Timeline de modificaciones (1)

2016
Ley 1819 de 2016AdicionadoArt. 18

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (4)

Art. 387Art. 206Art. 771-2Art. 383

Concordancias

Doctrina DIAN: 17 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 4 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 901232 (2020-04-23): Impuesto solidario y aporte solidario voluntario por el COVID 19 oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión) oficio 3028 (2024-02-14): (Int 087) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (3o versión) oficio 19560 (2023-11-01): (Int 1126) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022, oficio 11080 (2023-08-04): (Int 849) Compilación de la Doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022

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Procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 383

Tarifa.

Libro II - Retención · Referenciado directamente por este artículo

Art. 376-1

Retención en la fuente a través de las entidades financieras.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 392

Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 391

Tarifa sobre otras rentas.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 408

Tarifas para rentas de capital y de trabajo.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2016
Complejidad4/10
Normas0

Referencias

Referencia a4 arts.
Referenciado por0 arts.

Doctrina DIAN

2 documentos interpretan el Art. Art. 388

Oficio 000456 de 2024VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Deduccion por dependientes economicos en renta

Concepto General 001567 de 2023VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Procedimiento 1 y Procedimiento 2 de retencion laboral

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