SuperApp Tributaria

InicioAsistenteDashboardExploradorCompararCalculadorasCalendarioTablasIndicadoresGlosarioNovedadesDoctrinaGuíasFavoritos
Cargando...

SuperApp Tributaria

InicioAsistenteDashboardExploradorCompararCalculadorasCalendarioTablasIndicadoresGlosarioNovedadesDoctrinaGuíasFavoritos
Explorador/Libro Segundo/Art. 383
Comparar

Art. 383. Tarifa.

Modificado

II - Retención en la Fuente

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*La retención en la fuente aplicable a los pagos gravables efectuados por las personas naturales o jurídicas, las sociedades de hecho, las comunidades organizadas y las sucesiones ilíquidas, originados en la relación laboral, o legal y reglamentaria, y los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, será la que resulte de aplicar a dichos pagos la siguiente tabla de retención en la fuente:

TABLA DE RETENCIÓN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS.

Rangos en UVT
Tarifa Marginal
Impuesto
De. Hasta
>0 95 0% 0
>95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19%
>150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 150 UVT)*28% más 10 UVT
>360 640 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 360 UVT)*33% más 69 UVT
>640 945 35% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)*35% más 162 UVT
>945 2300 37% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)*37% más 268 UVT
>2300 En adelante 39% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT)*39% más 770 UVT

Parágrafo 1. Para efectos de la aplicación del Procedimiento 2 a que se refiere el artículo 386 de este Estatuto, el valor del impuesto en UVT determinado de conformidad con la tabla incluida en este artículo, se divide por el ingreso laboral total gravado convertido a UVT, con lo cual se obtiene la tarifa de retención aplicable al ingreso mensual.

**Parágrafo 2. La retención en la fuente establecida en el presente artículo será aplicable a los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria. 

La retención a la que se refiere este parágrafo se hará por "pagos mensualizados". Para ello se tomará el monto total del valor del contrato menos los respectivos aportes obligatorios a salud y pensiones, y se dividirá por el número de meses de vigencia del mismo. Ese valor mensual corresponde a la base de retención en la fuente que debe ubicarse en la tabla. En el caso en el cual los pagos correspondientes al contrato no sean efectuados mensualmente, el pagador deberá efectuar la retención en la fuente de acuerdo con el cálculo mencionado en este parágrafo, independientemente de la periodicidad pactada para los pagos del contrato; cuando realice el pago deberá retener el equivalente a la suma total de la retención mensualizada.

Parágrafo 3. Las personas naturales podrán solicitar la aplicación de una tarifa de retención en la fuente superior ala determinada de conformidad con el presente artículo, para la cual deberá indicarla por escrito al respectivo pagador. El incremento en la tarifa de retención en la fuente será aplicable a partir del mes siguiente a la presentación de la solicitud.

Parágrafo 4. La retención en la fuente de que trata el presente artículo no será aplicable a los pagos recibidos por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales que correspondan a rentas exentas, en los términos del artículo 206 de este Estatuto.

Parágrafo Transitorio. La retención en la fuente de que trata el presente artículo se aplicará a partir del 1. de marzo de 2017; en el entre tanto se aplicará el sistema de retención aplicable antes de la entrada en vigencia de esta norma.

Resaltados y anotaciones

0 resaltados

Seleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.

Timeline de modificaciones (3)

2022
Ley 2277 de 2022ModificadoArt. 8
2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 42
2018
Ley 1943 de 2018ModificadoArt. 34

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1943 de 2018Ley 2010 de 2019Ley 2277 de 2022

Normas relacionadas

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional. TABLA DE RETENCIóN EN LA FUENTE PARA INGRESOS LABORALES GRAVADOS. Rangos en UVT Tarifa Marginal Impuesto De. Hasta >0 95 0% 0 >95 150 19% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 95 UVT)*19% >150 360 28% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 145 UVT)*28% más 10 UVT >335 640 33% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 335 UVT)*33% más 64 UVT >640 945 35% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 640 UVT)*35% más 165 UVT >945 2300 37% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 945 UVT)*37% más 272 UVT >2300 En adelante 39% (Ingreso laboral gravado expresado en UVT menos 2300 UVT)*39% más 773 UVT

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (2)

Art. 386Art. 206

Referenciado por (1)

Art. 388

Concordancias

Doctrina DIAN: 27 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 4 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión) oficio 3028 (2024-02-14): (Int 087) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (3o versión) oficio 19560 (2023-11-01): (Int 1126) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022, oficio 11080 (2023-08-04): (Int 849) Compilación de la Doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 oficio 15492 (2025-11-04): Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Artículos relacionados

Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo

Art. 386

Segunda opción frente a la retención.

Libro II - Retención · Referenciado directamente por este artículo

Art. 388

Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente.

Libro II - Retención · Menciona este artículo en su texto

Art. 387

Deducciones que se restarán de la base de retención.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 376-1

Retención en la fuente a través de las entidades financieras.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 392

Se efectúa sobre los pagos o abonos en cuenta.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 391

Tarifa sobre otras rentas.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 408

Tarifas para rentas de capital y de trabajo.

Libro II - Retención · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones3
Ultima mod.2022
Complejidad7/10
Normas1

Referencias

Referencia a2 arts.
Referenciado por1 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 383

Concepto General 001567 de 2023VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Procedimiento 1 y Procedimiento 2 de retencion laboral

Ver toda la doctrina de este artículo
Ver en estatuto.co