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Explorador/Libro Primero/Art. 360
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Art. 360. Autorización para utilizar plazos adicionales para invertir.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Cuando se trate de programas cuya ejecución requiera plazos adicionales al contemplado en el artículo 358, o se trate de asignaciones permanentes, la entidad deberá contar con la aprobación de su Asamblea General o del órgano de dirección que haga sus veces.

El órgano de dirección de las entidades que desarrollen las actividades meritorias definidas en el artículo 359, debe aprobar los excedentes generados, y dejar constancia en el acta de la destinación de dichos excedentes, de los plazos que se definan para tal efecto y del porcentaje que se autorice para incrementar su patrimonio.

La reunión del órgano de dirección debe celebrarse con anterioridad al 31 de marzo de cada año.

En cualquier caso, las asignaciones permanentes no podrán tener una duración superior a cinco (5) años y deberán invertirse en el desarrollo de la actividad meritoria contemplada en el objeto social y en virtud de la cual la entidad fue calificada el Régimen Tributario Especial.

Con las asignaciones permanentes podrán adquirirse nuevos activos, siempre que los mismos estén destinados al desarrollo de la actividad meritoria. En todo caso, los rendimientos obtenidos de los activos adquiridos con las asignaciones permanentes también deben destinarse al desarrollo de la actividad meritoria.

Parágrafo. En caso que la Entidad sin ánimo de lucro requiera realizar asignaciones permanentes que superen el plazo de los cinco (5) años, deberá realizar una solicitud en tal respecto ante la dependencia que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante resolución.

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Timeline de modificaciones (2)

2016
Ley 1819 de 2016ModificadoArt. 153
1998
Ley 488 de 1998Modificado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016Ley 488 de 1998

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (2)

Art. 358Art. 359

Concordancias

Doctrina DIAN: 2 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 6 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 7247 (2025-06-03): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 908903 (2021-08-30): Impuesto sobre la renta - Régimen tributario especial

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Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo

Art. 19

Contribuyentes del régimen tributario especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 49

Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 260-1

Criterios de vinculación.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2016
Complejidad4/10
Normas0

Referencias

Referencia a2 arts.
Referenciado por0 arts.
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