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Explorador/Libro Primero/Art. 19-1
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Art. 19-1. Retención en la fuente sobre rendimientos financieros a cargo de contribuyentes del régimen tributario especial.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

Los contribuyentes del Régimen Tributario Especial de que trata el artículo 19 del presente Estatuto, están sujetos a retención en la fuente de acuerdo con las normas vigentes, sobre los ingresos por rendimientos financieros que perciban durante el respectivo ejercicio gravable.

Parágrafo. Cuando las entidades del régimen especial resulten gravadas sobre su beneficio neto o excedente, en la forma prevista en el artículo 356 del Estatuto Tributario, podrán descontar del impuesto a cargo, la retención que les haya sido efectuada en el respectivo ejercicio, de acuerdo con lo señalado en el presente artículo.

Cuando resulten saldos a favor por exceso en las retenciones practicadas, podrán solicitar la devolución de dichas retenciones, conforme al procedimiento especial que, mediante reglamento, establezca el Gobierno Nacional.

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Timeline de modificaciones (1)

1997
Ley 383 de 1997AdicionadoArt. 24

Leyes modificatorias identificadas

Ley 383 de 1997

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (2)

Art. 19Art. 356

Concordancias

Doctrina DIAN: 1 concepto(s) relacionado(s)

Doctrina DIAN

oficio 0011 (): Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Art. 240

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.1997
Complejidad3/10
Normas0

Referencias

Referencia a2 arts.
Referenciado por0 arts.
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