Art. 356. Tratamiento especial para algunos contribuyentes.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
*Los contribuyentes a que se refiere el artículo 19 que sean calificados en el Registro Único Tributario como pertenecientes a Régimen Tributario Especial, están sometidos al impuesto de renta y complementarios sobre el beneficio neto o excedente a la tarifa única del veinte por ciento (20%).
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