SuperApp Tributaria

InicioAsistenteDashboardExploradorCompararCalculadorasCalendarioTablasIndicadoresGlosarioNovedadesDoctrinaGuíasFavoritos
Cargando...

SuperApp Tributaria

InicioAsistenteDashboardExploradorCompararCalculadorasCalendarioTablasIndicadoresGlosarioNovedadesDoctrinaGuíasFavoritos
Explorador/Libro Primero/Art. 240-1
Comparar

Art. 240-1. Tarifa para usuarios de zona franca.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*Para  efectos de la determinación del impuesto sobre la renta, los usuarios  industriales de zonas francas aplicarán las siguientes reglas:

1.A la renta líquida gravable multiplicada por el resultado de dividir los  ingresos provenientes de la exportación de bienes y servicios por la  totalidad de los ingresos fiscales, excluyendo las ganancias ocasionales, le  será aplicable una tarifa del veinte por ciento (20%) del impuesto sobre la  renta.

2.A la renta líquida gravable multiplicada por el resultado de dividir los  ingresos diferentes de aquellos provenientes de exportación de bienes y servicios por la totalidad de los ingresos fiscales, excluyendo las ganancias  ocasionales, le será aplicable la tarifa general del artículo 240 del Estatuto  Tributario.

3.La suma de los numerales 1 y 2 corresponde al impuesto sobre la renta.

Parágrafo 1. La tarifa del impuesto sobre la renta gravable aplicable a los  usuarios comerciales de zona franca será la tarifa general del artículo 240 de este Estatuto. 

Parágrafo 2. Para los contribuyentes usuarios de zona franca que tienen  suscrito contrato de estabilidad jurídica, la tarifa será la establecida en el correspondiente contrato y no podrá aplicarse concurrentemente con la deducción de que trataba el artículo 158-3 de este Estatuto.

Parágrafo 3. Los contribuyentes usuarios de zonas francas que hayan suscrito un contrato de estabilidad jurídica, no tendrán derecho a la exoneración de aportes de que trata el artículo 114-1 del Estatuto Tributario. 

Parágrafo 4. Los ingresos provenientes de la prestación de servicios de salud a pacientes sin residencia en Colombia por parte de las zonas francas permanentes especiales de servicios· de salud o usuarios industriales de servicios de salud de una zona franca permanente, zonas francas dedicadas al desarrollo de infraestructuras relacionadas con aeropuertos, sumarán como ingresos por exportación de bienes y servicios.

Parágrafo 5. La tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios gravable aplicable a zonas francas costa afuera; usuarios industriales de zonas francas permanentes especiales de servicios portuarios, usuarios industriales de servicios portuarios de una zona franca, usuarios industriales de zona franca permanente especial, cuyo objeto social principal sea la refinación de combustibles derivados del petróleo o refinación de biocombustibles industriales; usuarios industriales de servicios que presten los servicios de logística del numeral 1 del artículo 3 de la Ley 1004 de 2005 y a usuarios operadores, será del veinte por ciento (20%).

Parágrafo 6. Únicamente podrían aplicar lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo, los usuarios industriales de zona franca que, en el año 2023 o 2024, acuerden su plan de internacionalización y anual de ventas, en el cual se establezcan objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, durante el año gravable correspondiente.

Para tal fin deberán suscribir el acuerdo con el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para cada uno de los años gravables.

En caso de no suscribir el acuerdo o incumplir los objetivos máximos de ingresos, la tarifa del impuesto de renta será la tarifa general indicada en el inciso 1 del artículo 240 del Estatuto Tributario.

Lo dispuesto en el presente parágrafo aplicará de conformidad con la reglamentación que expida el Gobierno nacional. 

Los usuarios industriales de zona franca que se califiquen, autoricen o aprueben a partir del año 2025 deberán suscribir su plan de internacionalización y anual de ventas, para cada uno de los años gravables, a efectos de aplicar lo dispuesto en el inciso primero del presente artículo.

Parágrafo Transitorio. Lo dispuesto en el inciso primero del presente  artículo aplicará a partir del primero (1º) de enero de 2024. Para el año gravable 2023, la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios de los usuarios industriales será del veinte por ciento (20%). Los usuarios industriales que  hayan tenido un crecimiento de sus ingresos brutos del sesenta por ciento (60%) en 2022 en relación con 2019 aplicarán la tarifa veinte por ciento (20%) hasta el año gravable 2025.

Resaltados y anotaciones

0 resaltados

Seleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.

Timeline de modificaciones (6)

2022
Ley 2277 de 2022ModificadoArt. 11
2016
Ley 1819 de 2016Modificado2 eventosArt. 101
2009
Ley 1370 de 2009Adicionado2 eventos
2005
Ley 1004 de 2005Adicionado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1004 de 2005Ley 1370 de 2009Ley 1819 de 2016Ley 2277 de 2022

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (3)

Art. 240Art. 158-3Art.114-1

Referenciado por (3)

Art.114-1Art. 240Art. 879

Concordancias

Jurisprudencia: 3 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 7444 (2017-04-03): Usuarios de Zona Franca, Usuarios Comerciales, Contratos de Estabilidad Jurídica, Usuarios de nuevas Zonas Francas del Municipio de Cúcuta oficio 29808 (2009-04-14): ¿Cuáles beneficios tributarios adicionales ha otorgado el Gobierno en los últimos cuatro años a diferentes sectores ?

Artículos relacionados

Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo

Art.114-1

Exoneración de aportes.

Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo

Art. 158-3

Deducción por inversión en activos fijos.

Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo

Art. 879

Exenciones del GMF.

Libro VI - GMF · Menciona este artículo en su texto

Art. 19

Contribuyentes del régimen tributario especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 49

Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 260-1

Criterios de vinculación.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones6
Ultima mod.2022
Complejidad7/10
Normas0

Referencias

Referencia a3 arts.
Referenciado por3 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 240-1

Oficio 002890 de 2024VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Tarifa de renta en zonas francas tras Ley 2277

Ver toda la doctrina de este artículo
Ver en estatuto.co