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Explorador/Libro Primero/Art. 255
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Art. 255. Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Las personas jurídicas que realicen directamente inversiones en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente, tendrán derecho a descontar de su impuesto sobre la renta a cargo el 25% de las inversiones que hayan realizado en el respectivo año gravable, previa acreditación que efectúe la autoridad ambiental respectiva, en la cual deberá tenerse en cuenta los beneficios ambientales directos asociados a dichas inversiones.

No darán derecho a descuento las inversiones realizadas por mandato de una autoridad ambiental para mitigar el impacto ambiental producido por la obra o actividad objeto de una licencia ambiental.

Parágrafo. El reglamento aplicable al artículo 158-2 del Estatuto Tributario antes de la entrada en vigencia de la presente ley, será aplicable a este artículo y la remisión contenida en la Ley 1715 de 2014 al artículo 158-2 del Estatuto Tributario, se entenderá hecha al presente artículo.

**Parágrafo 2. Descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente en actividades turísticas. Para efectos de acceder al descuento para inversiones realizadas en control, conservación y mejoramiento del medio ambiente se considerará inversión en mejoramiento ambiental la adquisición de predios destinados a la ejecución de actividades de conservación y restauración de recursos naturales renovables, aun cuando en estos se desarrollen actividades turísticas.

Esto siempre y cuando la actividad turística sea compatible con la conservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y el medio ambiente.

En estos casos, el área destinada al desarrollo de la actividad turística será de hasta el 20% del total del predio adquirido, respetando lo que establezca el correspondiente Plan de Ordenamiento Territorial, salvo que se trate de un proyecto turístico especial de los que trata el artículo 264 de la Ley 1955 de 2019, 'caso en el cual el respectivo plan maestro que apruebe el proyecto turístico especial definirá el porcentaje correspondiente que, en todo caso, no podrá ser superior al 35%.

También darán derecho al descuento aquellas inversiones en el marco de proyectos encaminados al desarrollo de productos o atractivos turísticos, que contribuyan a la preservación y restauración de la diversidad biológica, los recursos naturales renovables y del medio ambiente.

Para efectos de reglamentar los beneficios tributarios aplicables al sector turístico, relacionados con la adquisición de bienes, equipos o maquinaria destinados a proyectos, programas o actividades que tengan como objeto el consumo sostenible, se podrán suscribir convenios con las autoridades ambientales del orden nacional o local

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Timeline de modificaciones (2)

2020
Ley 2060 de 2020AdicionadoArt. 42
2016
Ley 1819 de 2016AdicionadoArt. 103

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016Ley 2060 de 2020

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 158-2

Referenciado por (3)

Art. 257-1Art. 258Art. 259-2

Concordancias

Doctrina DIAN: 21 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 13273 (2025-10-01): Procedimiento Tributario oficio 13753 (2024-12-27): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 10553 (2024-12-13): Otras Disposiciones oficio 8851 (2024-11-13): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 7927 (2024-10-18): Otras Disposiciones

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Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 19

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Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

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Criterios de vinculación.

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Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2020
Complejidad4/10
Normas0

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por3 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 255

Oficio 003567 de 2023VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Descuentos tributarios acumulables en renta

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