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Explorador/Libro Primero/Art. 260-2
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Art. 260-2. Operaciones con vinculados.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que celebren operaciones con vinculados del exterior están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.

Se entenderá que el Principio de Plena Competencia es aquél en el cual una operación entre vinculados cumple con las condiciones que se hubieren utilizado en operaciones comparables con o entre partes independientes.

La Administración Tributaria, en desarrollo de sus facultades de verificación y control, podrá determinar, para efectos fiscales, los ingresos ordinarios y extraordinarios, los costos y deducciones y los activos y pasivos generados en las operaciones realizadas por los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios con sus vinculados, mediante la determinación de las condiciones utilizadas en operaciones comparables con o entre partes independientes.

Cuando una entidad extranjera, vinculada a un establecimiento permanente en Colombia, concluya una operación con otra entidad extranjera, a favor de dicho establecimiento, este último, está obligado a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones y sus activos y pasivos considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.

Así mismo, cuando los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios celebren operaciones con vinculados residentes en Colombia, en relación con el establecimiento permanente de uno de ellos en el exterior, están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.

Sin perjuicio de lo consagrado en otras disposiciones en este Estatuto, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios ubicados domiciliados o residentes en el Territorio Aduanero Nacional, que celebren operaciones con vinculados ubicados en zona franca están obligados a determinar, para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, sus ingresos ordinarios y extraordinarios, sus costos y deducciones, y sus activos y pasivos, considerando para esas operaciones el Principio de Plena Competencia.

Parágrafo. Los precios de transferencia a que se refiere el presente titulo, solamente producen efectos en la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios.

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Timeline de modificaciones (1)

2012
Ley 1607 de 2012ModificadoArt. 112

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1607 de 2012

Normas relacionadas

Corte Constitucional - La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA de fallar sobre el artículo 28 de la Ley 788 de 2002 por carencia actual del objeto, mediante Sentencia C-575-04 de 8 de junio de 2004, Magistrado Ponente Dr. Jaime Araujo Rentería. Ver modificación introducida a este artículo por la Ley 863 de 2003. Sobre los incisos no modificados la Corte se encuentra INHIBIDA por ineptitud de la demanda.

Referencias cruzadas

Referenciado por (5)

Art. 143Art. 260-5Art. 260-8Art. 260-9Art 260-11

Concordancias

Jurisprudencia: 3 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 66668 (2008-01-01): - (Tributario) ¿Cuál es el alcance del artículo 35 del Estatuto Tributario a luz de las normas de precios de transferencia?

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Art. 260-8

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Art. 260-5

Documentación comprobatoria.

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Art. 260-9

Obligación de presentar declaración informativa.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 143

Deducción por amortización de activos intangibles.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 19

Contribuyentes del régimen tributario especial.

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Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.

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Art. 260-1

Criterios de vinculación.

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2012
Complejidad4/10
Normas1

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por5 arts.

Doctrina DIAN

3 documentos interpretan el Art. Art. 260-2

Concepto 000345 de 2025VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Deduccion de intereses en prestamos entre vinculados economicos

Concepto 002345 de 2025VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Obligacion de documentacion comprobatoria en precios de transferencia

Oficio 001234 de 2024VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Metodos de precios de transferencia aceptados

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