SuperApp Tributaria

InicioAsistenteDashboardExploradorCompararCalculadorasCalendarioTablasIndicadoresGlosarioNovedadesDoctrinaGuíasFavoritos
Cargando...

SuperApp Tributaria

InicioAsistenteDashboardExploradorCompararCalculadorasCalendarioTablasIndicadoresGlosarioNovedadesDoctrinaGuíasFavoritos
Explorador/Libro Cuarto/Art. 518
Comparar

Art. 518. Agentes de retención.

Modificado

IV - Impuesto de Timbre Nacional

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:

1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.

2. Los notarios por las escrituras públicas.

3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.

4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.

**5. Los jueces, conciliadores, tribunales de arbitramento por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin pago del gravamen en los respectivos procesos y conciliaciones judiciales y extrajudiciales.

***Parágrafo. El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.

Resaltados y anotaciones

0 resaltados

Seleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.

Timeline de modificaciones (3)

2000
Ley 633 de 2000Adicionado
1995
Ley 223 de 1995AdicionadoArt. 164
1992
Ley 6 de 1992ModificadoArt. 35

Leyes modificatorias identificadas

Ley 223 de 1995Ley 6 de 1992Ley 633 de 2000

Texto original vs texto vigente

+157 / -0 palabras
Texto eliminadoTexto adicionado
*Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento: 1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos. 2. Los notarios por las escrituras públicas. 3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica. 4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.**5. Los jueces, conciliadores, tribunales de arbitramento por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin pago del gravamen en los respectivos procesos y conciliaciones judiciales y extrajudiciales. ***Parágrafo. El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.

Versiones anteriores (1)

**5. Los jueces, conciliadores, tribunales de arbitramento por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin pago del gravamen en los respectivos procesos y conciliaciones judiciales y extrajudiciales.

Normas relacionadas

* -Declarado Inexequible Corte Constitucional Sentencia C-543 de 2005

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 519

Concordancias

Doctrina DIAN: 22 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 3 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 6453 (2023-05-30): (Int 622) Adición al Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022 - Causación - Base gravable - Sujetos pasivo oficio 2211 (2023-02-24): (224) Impuesto de timbre nacional - Causación - Concepto General sobre el impuesto de timbre nacional con motivo de la Ley 2277 de 2022 oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión) oficio 3028 (2024-02-14): (Int 087) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (3o versión) oficio 19560 (2023-11-01): (Int 1126) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022,

Artículos relacionados

Art. 519

Base gravable en el impuesto de timbre nacional.

Libro IV - Timbre · Referenciado directamente por este artículo

Art. 522

Reglas para determinar las cuantías.

Libro IV - Timbre · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 539-3

Obligación de declararla.

Libro IV - Timbre · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 548

Reajuste anual de los valores absolutos en el impuesto de timbre.

Libro IV - Timbre · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 549

Que son valores absolutos.

Libro IV - Timbre · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 551

Caso en que no es aplicable el ajuste.

Libro IV - Timbre · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 514

Contribuyentes o responsables son sujetos pasivos.

Libro IV - Timbre · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 515

Quienes son contribuyentes.

Libro IV - Timbre · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Versiones anteriores
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones3
Ultima mod.2000
Complejidad5/10
Normas1

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por0 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 518

Concepto 000789 de 2024VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Base minima de retencion en compras

Ver toda la doctrina de este artículo
Ver en estatuto.co