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Explorador/Libro Quinto/Art. 588
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Art. 588. Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.

Modificado

V - Procedimiento Tributario

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*Sin perjuicio de lo dispuesto en EL artículo 709 y artículo 713 del Estatuto Tributario, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los tres (3) años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.

Toda declaración que el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, presente con posterioridad a la declaración inicial, será considerada como una corrección a la declaración inicial o a la última corrección presentada, según el caso

**Cuando el mayor valor a pagar, o el menor saldo a favor, obedezca a la rectificación de un error que proviene de diferencias de criterio o de apreciación entre las oficinas de impuestos y el declarante, relativas a la interpretación del derecho aplicable, siempre que los hechos que consten en la declaración objeto de corrección sean completos y verdaderos, no se aplicará la sanción de corrección. Para tal efecto, el contribuyente procederá a corregir, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo siguiente y explicando las razones en que se fundamenta.

***La corrección prevista en este artículo también procede cuando no se varíe el valor a pagar o el saldo a favor. En este caso no será necesario liquidar sanción por corrección.

****Parágrafo. En los casos previstos en el presente artículo, el contribuyente, retenedor o responsable podrá corregir válidamente, sus declaraciones tributarias, aunque se encuentre vencido el término previsto en este artículo, cuando se realice en el término de respuesta al pliego de cargos o al emplazamiento para corregir

*****Parágrafo 2. Las inconsistencias a que se refieren los literales a), b) y d) del artículo 580, artículo 650-1 y artículo 650-2 del Estatuto Tributario siempre y cuando no se haya notificado sanción por no declarar, podrán corregirse mediante el procedimiento previsto en el presente artículo, liquidando una sanción equivalente al 2% de la sanción de que trata el artículo 641 del Estatuto Tributario, sin que exceda de 1.300 UVT.

Resaltados y anotaciones

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Timeline de modificaciones (4)

2019
Ley 2010 de 2019ModificadoArt. 107
1995
Ley 223 de 1995AdicionadoArt. 173
1992
Ley 6 de 1992Adicionado2 eventosArt. 63

Leyes modificatorias identificadas

Ley 2010 de 2019Ley 223 de 1995Ley 6 de 1992

Normas relacionadas

Nota 1. Texto ley 1943 de 2019 Inexequibilidad diferida Corte Constitucional. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 709 y 713, los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, podrán corregir sus declaraciones tributarias dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige, y se liquide la correspondiente sanción por corrección.

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (6)

Art. 709Art. 713Art. 580Art. 650-1Art. 650-2Art. 641

Referenciado por (4)

Art. 239-1Art 260-11Art. 289Art. 857

Concordancias

Doctrina DIAN: 50 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 5 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 0403 (2026-01-14): Otras Disposiciones oficio 18164 (2025-12-30): Impuesto Sobre las Ventas - IVA oficio 17324 (2025-12-10): Régimen Tributario Especial oficio 16297 (2025-10-16): Procedimiento Tributario oficio 14396 (2025-10-15): Procedimiento Tributario

Artículos relacionados

Art. 641

Extemporaneidad en la presentación.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 857

Rechazo e inadmision de las solicitudes de devolución o compensación.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 709

Corrección provocada por el requerimiento especial.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 650-1

Sanción por no informar la dirección.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 713

Corrección provocada por la liquidación de revisión.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 580

Declaraciones que se tienen por no presentadas.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 650-2

Sanción por no informar la actividad económica.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art 260-11

. Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones4
Ultima mod.2019
Complejidad7/10
Normas1

Referencias

Referencia a6 arts.
Referenciado por4 arts.
Ver en estatuto.co