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Explorador/Libro Quinto/Art. 857
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Art. 857. Rechazo e inadmision de las solicitudes de devolución o compensación.

Modificado

V - Procedimiento Tributario

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*Las solicitudes de devolución o compensación se rechazarán en forma definitiva:

1. Cuando fueren presentadas extemporáneamente.

2. Cuando el saldo materia de la solicitud ya haya sido objeto de devolución, compensación o imputación anterior.

3. En el caso de los exportadores, cuando el saldo a favor objeto de solicitud corresponda a operaciones realizadas antes de cumplirse con el requisito de la inscripción en el Registro Nacional de Exportadores (Hoy Registro Único Tributario RUT articulo 555-2) previsto en el artículo 507.

4. Cuando dentro del término de la investigación previa de la solicitud de devolución o compensación, como resultado de la corrección de la declaración efectuada por el contribuyente o responsable, se genera un saldo a pagar.

**5. Cuando se compruebe que el proveedor de las Sociedades de Comercialización Internacional solicitante de devolución y/o compensación, a la fecha de presentación de la solicitud no ha cumplido con la obligación de efectuar la retención, consignar lo retenido y presentar las declaraciones de retención en la fuente con pago, de los períodos cuyo plazo para la presentación y pago se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.

En estos casos no será aplicable lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 580-1 de este Estatuto.

Cuando la retención en la fuente a título de impuesto sobre las ventas haya sido practicada y consignada directamente al Tesoro Nacional a través de las entidades financieras, conforme lo prevé el artículo 376-1 de este Estatuto, se verificará el cumplimiento de la obligación de declarar los periodos cuyo plazo para la presentación se encuentren vencidos a la fecha de presentación de la solicitud.

Las solicitudes de devolución o compensación deberán inadmitirse cuando dentro del proceso para resolverlas se dé alguna de las siguientes causales:

1. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación se tenga como no presentada por las causales de que trata el artículo 580 y artículo 650-1.

2. Cuando la solicitud se presente sin el lleno de los requisitos formales que exigen las normas pertinentes.

3. Cuando la declaración objeto de la devolución o compensación presente error aritmético.

4. Cuando se impute en la declaración objeto de solicitud de devolución o compensación, un saldo a favor del período anterior diferente al declarado.

Parágrafo 1. Cuando se inadmita la solicitud, deberá presentarse dentro del mes siguiente una nueva solicitud en que se subsanen las causales que dieron lugar a su inadmisión.

Vencido el término para solicitar la devolución o compensación la nueva solicitud se entenderá presentada oportunamente, siempre y cuando su presentación se efectúe dentro del plazo señalado en el inciso anterior.

En todo caso, si para subsanar la solicitud debe corregirse la declaración tributaria, su corrección no podrá efectuarse fuera del término previsto en el artículo 588.

Parágrafo 2. Cuando sobre la declaración que originó el saldo a favor exista requerimiento especial, la solicitud de devolución o compensación solo procederá sobre las sumas que no fueron materia de controversia. Las sumas sobre las cuales se produzca requerimiento especial serán objeto de rechazo provisional, mientras se resuelve sobre su procedencia.

Resaltados y anotaciones

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Timeline de modificaciones (2)

2010
Ley 1430 de 2010AdicionadoArt. 14
1995
Ley 223 de 1995ModificadoArt. 141

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1430 de 2010Ley 223 de 1995

Normas relacionadas

En relación con el Registro Nacional de Exportadores debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el inciso 2o. del artículo 555-2 adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, cuyo texto original establece: 'ARTÍCULO 555-2. Registro Único Tributario - RUT. '... 'El Registro Único Tributario sustituye el Registro de Exportadores y el Registro Nacional de Vendedores, los cuales quedan eliminados con esta incorporación. Al efecto, todas las referencias legales a dichos registros se entenderán respecto del RUT.

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (6)

Art. 555-2Art. 507Art. 580-1Art. 376-1Art. 650-1Art. 588

Se ocultaron 1 referencias sin slug válido en el dataset.

Concordancias

Doctrina DIAN: 13 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

concepto 0000771 (2020-06-26): (Int 771) Procedimiento abreviado de devolución y-o compensación de saldos a favor oficio 10156 (2025-07-29): Procedimiento Tributario oficio 1890 (2025-01-30): Procedimiento Tributario oficio 11044 (2024-12-26): Procedimiento Tributario oficio 9091 (2024-11-19): Gravamen a los Movimientos Financieros

Artículos relacionados

Art. 588

Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 580-1

Ineficacia de las declaraciones de retención en la fuente presentadas sin pago total.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 650-1

Sanción por no informar la dirección.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 555-2

Registro único tributario - RUT.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 376-1

Retención en la fuente a través de las entidades financieras.

Libro II - Retención · Referenciado directamente por este artículo

Art. 507

Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores.

Libro III - IVA · Referenciado directamente por este artículo

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2010
Complejidad7/10
Normas1

Referencias

Referencia a7 arts.
Referenciado por0 arts.
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