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Explorador/Libro Tercero/Art. 507
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Art. 507. Obligación de inscribirse en el registro nacional de vendedores.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el registro nacional de vendedores.

Quienes inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

<Inciso adicionado por el artículo 69 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o. de enero de 1993, constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas, generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el 'Registro Nacional de Exportadores' previamente a la realización de las operaciones que dan derecho a devolución.

<Inciso adicionado por el artículo 129 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos previstos en este artículo se tendrá en cuenta el registro** nacional de exportadores que lleve el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-*.

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Timeline de modificaciones (1)

2018
Ley 1943 de 2018DerogadoArt. 122

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1943 de 2018

Texto original vs texto vigente

+135 / -0 palabras
Texto eliminadoTexto adicionado
*Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el registro nacional de vendedores. Quienes inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones. <Inciso adicionado por el artículo 69 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o. de enero de 1993, constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas, generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el 'Registro Nacional de Exportadores' previamente a la realización de las operaciones que dan derecho a devolución. <Inciso adicionado por el artículo 129 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos previstos en este artículo se tendrá en cuenta el registro** nacional de exportadores que lleve el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-*.

Versiones anteriores (4)

*Todos los responsables del impuesto sobre las ventas, incluidos los exportadores, deberán inscribirse en el registro nacional de vendedores.

Quienes inicien actividades, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.

<Inciso adicionado por el artículo 69 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> A partir del 1o. de enero de 1993, constituirá requisito indispensable para los exportadores, solicitantes de devoluciones o compensaciones por los saldos del impuesto sobre las ventas, generados por operaciones efectuadas desde tal fecha, la inscripción en el 'Registro Nacional de Exportadores' previamente a la realización de las operaciones que dan derecho a devolución.

<Inciso adicionado por el artículo 129 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para los efectos previstos en este artículo se tendrá en cuenta el registro** nacional de exportadores que lleve el Instituto Colombiano de Comercio Exterior -INCOMEX-*.

Referencias cruzadas

Referenciado por (3)

Art. 613Art. 668Art. 857

Concordancias

Doctrina DIAN: 1 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 2 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 2884 (2023-05-11): (Int 555) Solicitudes de Devoluci&oacute;n o Compensaci&oacute;n

Artículos relacionados

Art. 857

Rechazo e inadmision de las solicitudes de devolución o compensación.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 613

Inscripción en el registro nacional de vendedores.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 668

Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores* e inscerición de oficio.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 477

Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 476

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 485

Impuestos descontables.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Versiones anteriores
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2018
Complejidad2/10
Normas0

Referencias

Referencia a0 arts.
Referenciado por3 arts.
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