Art. 613. Inscripción en el registro nacional de vendedores.
VigenteV - Procedimiento Tributario
Contenido vigente
Los responsables del impuesto sobre las ventas, deberán inscribirse de conformidad con lo señalado en el artículo 507.
Quienes se acojan al régimen simplificado deberán informarlo según lo señalado en el artículo 508.
Resaltados y anotaciones
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Referencias cruzadas
Concordancias
Doctrina DIAN
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