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Explorador/Libro Quinto/Art. 613
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Art. 613. Inscripción en el registro nacional de vendedores.

Vigente

V - Procedimiento Tributario

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Contenido vigente

Los responsables del impuesto sobre las ventas, deberán inscribirse de conformidad con lo señalado en el artículo 507.

Quienes se acojan al régimen simplificado deberán informarlo según lo señalado en el artículo 508.

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Referencias cruzadas

Este artículo referencia (2)

Art. 507Art. 508

Concordancias

Jurisprudencia: 1 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 54555 (2014-09-12): Impuesto sobre las ventas, renta - Servicios mineros oficio 54487 (2014-09-11): Impuesto sobre las ventas, renta - Servicios mineros oficio 27196 (2004-05-03): ¿Se exige la presentación del NIT para efectos de la deducción de costos y gastos, por pagos efectuados a personas que pertenecen al Régimen Simplificado? concepto 0083957 (1998-01-01): ¿Deben cobrar el impuesto sobre las ventas las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado que presten servicios de consultoría e interventoría a entidades estatales no responsables del tributo?. Dichas Entidades deben efectuar retención en la fuente por IVA? concepto 0001489 (1995-01-01): ¿Los bienes introducidos a las Zonas Francas Industriales procedentes del país obtienen los beneficios de los incentivos otorgados a las exportaciones colombianas?

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Art. 869

Abuso en materia tributaria.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 588

Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 617

Requisitos de la factura de venta.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 674

Errores de verificación.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
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vigente
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Referencias

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