Art. 508. Quienes se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo a la dirección general de impuestos nacionales.
ModificadoIII - Impuesto sobre las Ventas
Contenido vigente
*Los responsables que se acojan al régimen simplificado deberán manifestarlo expresamente ante la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, al momento de la inscripción y en todo caso, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del primer período gravable
De no hacerlo así, la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> los clasificará e inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea.
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Leyes modificatorias identificadas
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*Los responsables que se acojan al régimen simplificado deberán manifestarlo expresamente ante la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, al momento de la inscripción y en todo caso, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del primer período gravable
De no hacerlo así, la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> los clasificará e inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea.
Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
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