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Explorador/Libro Tercero/Art. 508
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Art. 508. Quienes se acojan al régimen simplificado deben manifestarlo a la dirección general de impuestos nacionales.

Modificado

III - Impuesto sobre las Ventas

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*Los responsables que se acojan al régimen simplificado deberán manifestarlo expresamente ante la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, al momento de la inscripción y en todo caso, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del primer período gravable

De no hacerlo así, la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> los clasificará e inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea.

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Timeline de modificaciones (1)

2018
Ley 1943 de 2018DerogadoArt. 122

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1943 de 2018

Texto original vs texto vigente

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Texto eliminadoTexto adicionado
*Los responsables que se acojan al régimen simplificado deberán manifestarlo expresamente ante la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, al momento de la inscripción y en todo caso, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del primer período gravable De no hacerlo así, la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> los clasificará e inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea.

Versiones anteriores (2)

*Los responsables que se acojan al régimen simplificado deberán manifestarlo expresamente ante la Dirección General de Impuestos Nacionales<1>, al momento de la inscripción y en todo caso, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de finalización del primer período gravable

De no hacerlo así, la Dirección General de Impuestos Nacionales<1> los clasificará e inscribirá de conformidad con los datos estadísticos que posea.

Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 613

Concordancias

Doctrina DIAN: 1 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 1 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 17279 (2025-12-05): Impuesto Sobre las Ventas - IVA

Artículos relacionados

Art. 613

Inscripción en el registro nacional de vendedores.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 477

Bienes que se encuentran exentos del impuesto.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 476

Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 485

Impuestos descontables.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 512-1

Impuesto nacional al consumo.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 437-2

Agentes de retención en el impuesto sobre las ventas.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 481

Bienes exentos con derecho a devolución bimestral.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 447

En la venta y prestación de servicios, regla general.

Libro III - IVA · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Versiones anteriores
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2018
Complejidad1/10
Normas0

Referencias

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Referenciado por1 arts.
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