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Explorador/Libro Quinto/Art. 668
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Art. 668. Sanción por extemporaneidad en la inscripción en el registro nacional de vendedores* e inscerición de oficio.

Modificado

V - Procedimiento Tributario

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Contenido vigente

*Los responsables del impuesto sobre las ventas que se inscriban en el Registro Nacional de Vendedores* con posterioridad al plazo establecido en el artículo 507 y antes de que la Administración de Impuestos lo haga de oficio, deberán liquidar y cancelar una sanción equivalente a $146.000 por cada año o fracción de año calendario de extemporaneidad en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen simplificado, la sanción será de $73.000.

Cuando la inscripción se haga de oficio, se aplicará $291.000 por cada año o fracción de año calendario de retardo en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen simplificado, la sanción será de $146.000.

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Timeline de modificaciones (1)

2016
Ley 1819 de 2016Derogado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016

Texto original vs texto vigente

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*Los responsables del impuesto sobre las ventas que se inscriban en el Registro Nacional de Vendedores* con posterioridad al plazo establecido en el artículo 507 y antes de que la Administración de Impuestos lo haga de oficio, deberán liquidar y cancelar una sanción equivalente a $146.000 por cada año o fracción de año calendario de extemporaneidad en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen simplificado, la sanción será de $73.000. Cuando la inscripción se haga de oficio, se aplicará $291.000 por cada año o fracción de año calendario de retardo en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen simplificado, la sanción será de $146.000.

Versiones anteriores (2)

*Los responsables del impuesto sobre las ventas que se inscriban en el Registro Nacional de Vendedores* con posterioridad al plazo establecido en el artículo 507 y antes de que la Administración de Impuestos lo haga de oficio, deberán liquidar y cancelar una sanción equivalente a $146.000 por cada año o fracción de año calendario de extemporaneidad en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen simplificado, la sanción será de $73.000.

Cuando la inscripción se haga de oficio, se aplicará $291.000 por cada año o fracción de año calendario de retardo en la inscripción. Cuando se trate de responsables del régimen simplificado, la sanción será de $146.000.

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 507

Concordancias

Doctrina DIAN: 1 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 1 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 908751 (2022-12-13): Sanción por no enviar información o enviarla con errores

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Art. 657

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Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 869

Abuso en materia tributaria.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 588

Correcciones que aumentan el impuesto o disminuyen el saldo a favor.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 617

Requisitos de la factura de venta.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 674

Errores de verificación.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 675

Inconsistencia en la información remitida.

Libro V - Procedimiento · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Versiones anteriores
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2016
Complejidad3/10
Normas0

Referencias

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Referenciado por0 arts.
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