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Explorador/Libro Quinto/Art. 648
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Art. 648. La sanción por inexactitud procede sin perjuicio de las sanciones penales.

Modificado

V - Procedimiento Tributario

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*La sanción por inexactitud será equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al quince por ciento (15%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y Patrimonio.

Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.

En los siguientes casos, la cuantía de la sanción de que trata este artículo será:

1. Del doscientos por ciento (200%) del mayor valor del impuesto a cargo determinado cuando se omitan activos o incluyan pasivos inexistentes.

2. Del ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia de que trata el inciso 1° de este artículo cuando la inexactitud se origine de las conductas contempladas en el numeral 5° del artículo 647 del Estatuto Tributario o de la comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del Estatuto Tributario.

3. Del veinte por ciento (20%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y patrimonio, cuando la inexactitud se origine de las conductas contempladas en el numeral 5° del artículo 647 del Estatuto Tributario o de la comisión de un abuso en materia tributaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 869 del Estatuto Tributario.

4. Del cincuenta por ciento (50%) de la diferencia entre el saldo a pagar determinado por la Administración Tributaria y el declarado por el contribuyente, en el caso de las declaraciones de monotributo.

Parágrafo 1. La sanción por inexactitud prevista en el inciso 1 del presente artículo se reducirá en todos los casos siempre que se cumplan los supuestos y condiciones de que tratan el artículo 709 y artículo 713 de este Estatuto.

Parágrafo 2. La sanción por inexactitud a que se refiere el numeral 1 de este artículo será aplicable a partir del periodo gravable 2018.

Resaltados y anotaciones

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Timeline de modificaciones (1)

2016
Ley 1819 de 2016ModificadoArt. 288

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (4)

Art. 647Art. 869Art. 709Art. 713

Referenciado por (3)

Art 260-11Art. 640Art. 647

Concordancias

Doctrina DIAN: 20 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 1 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 9461 (2023-07-17): (Int 806) Concepto General sobre la determinación provisional de los tributos y sanciones - Liquidación provisional - Determinación provisional de los tributos y sanciones oficio 0641 (2023-01-20): Cocepto General sobre el Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso - Impuestos ambientales oficio 3284 (2023-03-17): Reconsideración del punto 3 del Título VI del Concepto 001328 - interno 165 del 7 de febrero de 2023 - Procedimiento tributario - Reducción transitoria de sanciones y de tasa de interés oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión) oficio 3028 (2024-02-14): (Int 087) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (3o versión)

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Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 640

La reincidencia aumenta el valor de las sanciones.

Libro V - Procedimiento · Menciona este artículo en su texto

Art. 709

Corrección provocada por el requerimiento especial.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art. 713

Corrección provocada por la liquidación de revisión.

Libro V - Procedimiento · Referenciado directamente por este artículo

Art 260-11

. Sanciones respecto de la documentación comprobatoria y de la declaración informativa.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2016
Complejidad4/10
Normas0

Referencias

Referencia a4 arts.
Referenciado por3 arts.
Ver en estatuto.co