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Explorador/Libro Primero/Art. 10
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Art. 10. Residencia para efectos tributarios.

Vigente

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

Se consideran residentes en Colombia para efectos tributarios las personas naturales que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

1. Permanecer continua o discontinuamente en el país por más de ciento ochenta y tres (183) días calendario incluyendo días de entrada y salida del país, durante un periodo cualquiera de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario consecutivos, en el entendido que, cuando la permanencia continua o discontinua en el país recaiga sobre más de un año o periodo gravable, se considerará que la persona es residente a partir del segundo año o periodo gravable.

2. Encontrarse, por su relación con el servicio exterior del Estado colombiano o con personas que se encuentran en el servicio exterior del Estado colombiano, y en virtud de las convenciones de Viena sobre relaciones diplomáticas y consulares, exentos de tributación en el país en el que se encuentran en misión respecto de toda o parte de sus rentas y ganancias ocasionales durante el respectivo año o periodo gravable.

3. Ser nacionales y que durante el respectivo año o periodo gravable:

a. Su cónyuge o compañero permanente no separado legalmente o los hijos dependientes menores de edad, tengan residencia fiscal en el país; o,

b. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos sean de fuente nacional; o,

c. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus bienes sean administrados en el país; o,

d. El cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se entiendan poseídos en el país; o.

e. Habiendo sido requeridos por la Administración Tributaria para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios; o,

f. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el Gobierno Nacional como paraíso fiscal.

Parágrafo. Las personas naturales nacionales que, de acuerdo con las disposiciones de este artículo acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios, deberán hacerlo ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante certificado de residencia fiscal o documento que haga sus veces, expedido por el país o jurisdicción del cual se hayan convertido en residentes.

*Parágrafo. No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los literales del numeral 3, pero que reúnan una de las siguientes condiciones:

1. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio,

2. Que el cincuenta por ciento (50%) o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.

El Gobierno Nacional determinará la forma en la que las personas a las que se refiere el presente parágrafo podrán acreditar lo aquí dispuesto.

 

 

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Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 206-1

Concordancias

Doctrina DIAN: 41 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 49 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 6365 (2023-05-29): (Int 619) Concepto General sobre el impuesto al patrimonio creado por la Ley 2277 de 2022 - Hecho generador - Sujetos pasivos - Base gravable concepto 0000687 (2020-06-11): (Int 0687) Residencia para efectos tributarios - personas naturales oficio 0000612 (2020-05-26): (612) ¿Los días de aislamiento preventivo y-u obligatorio en el territorio nacional deben ser tomados en cuenta para efectos de establecer el cálculo de residencia fiscal de personas naturales en Colombia, de conformidad con el artículo 10 del Estatuto Tributario oficio 3979 (2023-03-31): (Int 415) Concepto general – Consideraciones tributarias y aduaneras sobre las ventas de bienes efectuadas a través del comercio electrónico desde Colombia al exterior oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión)

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Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
vigente
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Normas0

Referencias

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Referenciado por1 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 10

Concepto 000891 de 2025VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Residencia fiscal y dias de permanencia

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