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Explorador/Libro Primero/Art. 104
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Art. 104. Realización de las deducciones para los no obligados a llevar contabilidad

Vigente

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Para los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad se entienden realizados las deducciones legalmente aceptables cuando se paguen efectivamente en dinero o en especie o cuando su exigibilidad termine por cualquier otro modo que equivalga legalmente a un pago.

Por consiguiente, las deducciones incurridas por anticipado sólo se deducen en el año o período gravable en que se preste el servicio o se venda el bien.

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Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 888

Concordancias

Doctrina DIAN: 4 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 7 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 3979 (2023-03-31): (Int 415) Concepto general – Consideraciones tributarias y aduaneras sobre las ventas de bienes efectuadas a través del comercio electrónico desde Colombia al exterior oficio 2060 (2025-02-18): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 2590 (2024-04-23): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 908475 (2021-08-23): Impuesto sobre la Renta - Costos para no obligados a llevar contabilidad

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Art. 260-1

Criterios de vinculación.

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Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

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Tabla de contenido

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  • Artículos relacionados
vigente
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