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Explorador/Libro Primero/Art. 106
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Art. 106. Valor de los gastos en especie.

Vigente

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

El valor de los pagos o abonos en especie, que sean constitutivos de expensas necesarias o inversiones amortizables, se determina por el valor comercial de las especies en el momento de la entrega.
Si en pago de obligaciones pactadas en dinero se dieren especies, el valor de éstas se determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato.

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Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 888

Concordancias

Jurisprudencia: 8 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 26734 (2019-10-23): Aplicación del art. 244 de la Ley 1955 de 2019 oficio 33637 (2018-11-19): Ingreso Constitutivo de Ganancia Ocasional oficio 1849 (2018-10-17): Causación en la Prestación de Servicios oficio 40882 (2014-07-10): Reconsideración de los Conceptos 20297 de 13 de octubre de 1999, 28651 de mayo de 2003 y 39728 de 30 de junio de 2004 - Tratamiento fiscal asociado a los descuentos otorgados en las operaciones de negociación de cartera, ello en atención a las disposiciones de la Ley 1231 de 2008, y en particular, bajo la consideración del factoring como una operación financiera consistente en la cesión de cartera con descuento a partir de títulos valores, facturas emitidas al comprador del bien o servicio y la cesión de las mismas al factor quien al pagar antes del vencimiento hace un descuento, de donde se desprende este como un mecanismo de financiación oficio 0450 (2013-04-17): Estímulos tributarios y arancelarios que existen para fortalecer el sector agrario colombiano

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

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Tabla de contenido

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Referencias

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