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Explorador/Libro Primero/Art. 114
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Art. 114. Deducción de aportes.

Vigente

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

Los aportes efectuados por los patronos o empresas públicas y privadas al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán deducibles para los efectos del impuesto de renta y complementarios.

Los pagos efectuados por concepto del subsidio familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), son igualmente deducibles.

*Parágrafo Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos de que trata este artículo por los salarios pagados cuyo monto no exceda de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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Normas relacionadas

Concepto Dian 42747 27 mayo de 2009 La deducción por aportes parafiscales procede sobre los efectivamente pagados en el año, sin atender al periodo gravable al que correspondan.

Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 191

Concordancias

Doctrina DIAN: 3 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 18 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 902370 (2022-03-23): Documento soporte de pago de nómina electrónica oficio 908611 (2021-08-25): Impuesto sobre la Renta - Costo fiscal - Inversiones oficio 907499 (2021-07-28): Régimen Simple de Tributación SIMPLE - Impuesto sobre la renta

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
vigente
Modificaciones0
Ultima mod.N/A
Complejidad2/10
Normas1

Referencias

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Referenciado por1 arts.
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