Art. 124. Los pagos a la casa matriz son deducibles.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
*Las filiales o sucursales, subsidiarias o agencias en Colombia de sociedades extranjeras, tienen derecho a deducir de sus ingresos, a título de costo o deducción, las cantidades pagadas o reconocidas directa o indirectamente a sus casas matrices u oficinas del exterior, por concepto de gastos de administración o dirección y por concepto de regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangibles, siempre que sobre los mismos practiquen las retenciones en la fuente del impuesto sobre la renta y -el complementario de remesas-. Los pagos a favor de dichas matrices u oficinas del exterior por otros conceptos diferentes, están sujetos a lo previsto en el artículo 121 y artículo 122 de este Estatuto.
**Parágrafo. Los conceptos mencionados en el presente artículo, diferentes a regalías y explotación o adquisición de cualquier clase de intangible, sean de fuente nacional o extranjera estarán sometidos a una tarifa de retención en la fuente establecido en el artículo 408 de este Estatuto.
Resaltados y anotaciones
0 resaltadosSeleccione cualquier fragmento del contenido vigente y guarde su anotación.
Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
Doctrina DIAN
Artículos relacionados
Art. 122
Limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior.
Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo
Art. 408
Tarifas para rentas de capital y de trabajo.
Libro II - Retención · Referenciado directamente por este artículo
Art. 121
Deducción de gastos en el exterior.
Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo
Art. 19
Contribuyentes del régimen tributario especial.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 49
Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 260-1
Criterios de vinculación.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 240
Tarifa general para para personas juridicas.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET
Art. 206
Rentas de trabajo exentas.
Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET