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Explorador/Libro Primero/Art. 122
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Art. 122. Limitación a las deducciones de los costos y gastos en el exterior.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Consultar al asistente IA

Contenido vigente

*Los costos o deducciones por expensas en el exterior para la obtención de rentas de fuente dentro del país, no pueden exceder del quince por ciento (15%) de la renta líquida del contribuyente, computada antes de descontar tales costos o deducciones, salvo cuando se trate de los siguientes pagos:

1. Aquellos respecto de los cuales sea obligatoria la retención en la fuente.

2. Los contemplados en el artículo 25.

3. Los pagos o abonos en cuenta por adquisición de cualquier clase de bienes corporales.

4. Aquellos en que se incurra en cumplimiento de una obligación legal, tales como los servicios de certificación aduanera.

5. Los intereses sobre créditos otorgados a contribuyentes residentes en el país por parte de organismos multilaterales de crédito, a cuyo acto constitutivo haya adherido Colombia, siempre y cuando se encuentre vigente y en él se establezca que el respectivo organismo multilateral está exento de impuesto sobre la renta.

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Timeline de modificaciones (2)

2012
ley 1607 de 2012Adicionado
1995
Ley 223 de 1995Modificado

Leyes modificatorias identificadas

Ley 223 de 1995ley 1607 de 2012

Normas relacionadas

- Dcto 836 de 1991 Se aceptan los costos y gastos necesarios para la prestación del servicio de telecomunicaciones que genere ingreso en el país sin que opere el limite establecido en este articulo.

Referencias cruzadas

Este artículo referencia (1)

Art. 25

Referenciado por (1)

Art. 124

Concordancias

Doctrina DIAN: 20 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 12 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 8717 (2024-04-29): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 6363 (2023-05-29): (Int 618) Concepto General sobre el impuesto sobre la renta a cargo de las personas jurídicas con motivo de la Ley 2277 de 2022, Modificación de la SEA - Criterio y existencia de una Sede Administrativa de Administración en Colombia oficio 11383 (2024-06-11): (Int 433) Compilación de la doctrina oficial sobre la Ley 2277 de 2022 (4o versión) oficio 16226 (2025-11-21): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 14595 (2025-10-27): Otros Temas

Artículos relacionados

Art. 25

Ingresos que no se consideran de fuente nacional.

Libro I - Renta · Referenciado directamente por este artículo

Art. 124

Los pagos a la casa matriz son deducibles.

Libro I - Renta · Menciona este artículo en su texto

Art. 19

Contribuyentes del régimen tributario especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 49

Determinación de los dividendos y participaciones no gravados.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 260-1

Criterios de vinculación.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

Libro I - Renta · Relevante dentro del mismo libro del ET

Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Normas relacionadas
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones2
Ultima mod.2012
Complejidad4/10
Normas1

Referencias

Referencia a1 arts.
Referenciado por1 arts.

Doctrina DIAN

1 documento interpretan el Art. Art. 122

Concepto 001234 de 2025VigenteVigente: norma en pleno vigor y aplicable actualmente.

Deduccion de gastos en el exterior

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