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Explorador/Libro Primero/Art. 128
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Art. 128. Deducción por depreciación.

Modificado

I - Impuesto sobre la Renta y Complementarios

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Contenido vigente

*Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable.

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Timeline de modificaciones (1)

2016
Ley 1819 de 2016ModificadoArt. 77

Leyes modificatorias identificadas

Ley 1819 de 2016

Referencias cruzadas

Referenciado por (1)

Art. 69

Concordancias

Doctrina DIAN: 6 concepto(s) relacionado(s). Jurisprudencia: 5 sentencia(s) relacionada(s)

Doctrina DIAN

oficio 7647 (2025-06-13): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 10846 (2024-12-23): Impuesto sobre la Renta y Complementarios oficio 5507 (2024-08-08): Impuesto a las ventas oficio 904794 (2022-06-21): Resultados acumulados - Efecto del ESFA y régimen de transición oficio 906112 (2021-06-25): Deducción por depreciación - Depreciación de bienes que contribuyen con la generación de renta

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Criterios de vinculación.

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Art. 240

Tarifa general para para personas juridicas.

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Art. 206

Rentas de trabajo exentas.

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Art. 257

Descuento por donaciones a entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial.

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Art. 260-7

Jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición y regímenes tributarios preferenciales.

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Tabla de contenido

  • Contenido vigente
  • Timeline de modificaciones
  • Referencias cruzadas
  • Concordancias y doctrina
  • Artículos relacionados
modificado
Modificaciones1
Ultima mod.2016
Complejidad1/10
Normas0

Referencias

Referencia a0 arts.
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