Art. 128. Deducción por depreciación.
ModificadoI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
*Para efectos del impuesto sobre la renta y complementarios, los obligados a llevar contabilidad podrán deducir cantidades razonables por la depreciación causada por desgaste de bienes usados en negocios o actividades productoras de renta, equivalentes a la alícuota o suma necesaria para amortizar la diferencia entre el costo fiscal y el valor residual durante la vida útil de dichos bienes, siempre que éstos hayan prestado servicio en el año o período gravable.
Resaltados y anotaciones
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Timeline de modificaciones (1)
Leyes modificatorias identificadas
Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
Doctrina DIAN
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