Art. 151. No son deducibles las pérdidas, por enajenación de activos a vinculados económicos.
VigenteI - Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Contenido vigente
No se aceptan pérdidas por enajenación de activos fijos o movibles, cuando la respectiva transacción tenga lugar entre una sociedad u otra entidad asimilada y personas naturales o sucesiones ilíquidas, que sean económicamente vinculadas a la sociedad o entidad.
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Referencias cruzadas
Referenciado por (1)
Concordancias
Doctrina DIAN
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